OEP 2017
Fecha del examen 2018-02-25
Podrá crear tributos, tasas y contribuciones especiales, cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
No podrá crear tributos ni modificarlos, en ningún caso.
No podrá crear tributos, pero sí modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
Podrá crear tributos, tasas y contribuciones especiales, atendiendo a las necesidades financieras de las entidades que conforman el Sector Público.
Suspender parcial y temporalmente los derechos reconocidos a los internos en esta Ley en los supuestos de graves alteraciones del orden en un centro, que obliguen a la autoridad penitenciaria a requerir la intervención de los Cuerpos de Seguridad del Estado.
Conocer del paso a los establecimientos de régimen abierto de los reclusos a propuesta del Director del Establecimiento.
Formular propuestas al Centro Directivo, referentes a la organización y desarrollo de los servicios de vigilancia.
Participar en la formación específica de los funcionarios penitenciarios, antes de que inicien su actividad.
El 10 por 100 o más.
No podrán formar parte de dichas Mesas de Negociación al no tener la consideración de más representativos.
El 20 por 100 o más.
El 15 por 100 o más.
Obstrucción a la Justicia.
Prevaricación.
Tráfico de influencias.
Usurpación de atribuciones.
Reguladas por la Junta de Tratamiento, de forma individualizada. Como norma general, estas salidas serán, como máximo, desde las diecisiete horas del viernes hasta las veintidós horas del domingo, y excepcionalmente podrán ampliar su duración hasta las ocho horas de lunes, en función de la modalidad de vida establecida para el interno y de su evolución en el tratamiento.
Reguladas por el Equipo Técnico, de forma individualizada, en función de la modalidad de vida establecida para cada interno, de su evolución en el tratamiento y de las garantías de control necesarias. Como norma general, estas salidas serán, como máximo, desde las diecisiete horas del viernes hasta las ocho horas del lunes.
Reguladas por la Junta de Tratamiento, de forma individualizada, en función de la modalidad de vida establecida para cada interno, de su evolución en el tratamiento y de las garantías de control necesarias. Como norma general, estas salidas serán, como máximo, desde las dieciséis horas del viernes hasta las ocho horas del lunes.
Reguladas por el Consejo de Dirección, en función de la fase de asignación del interno. Como norma general, estas salidas serán, como máximo, desde las dieciséis horas del viernes hasta las veintidós horas del domingo.
Malversación del artículo 432 del Código Penal.
Cohecho del artículo 420 del Código Penal.
Tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal.
Prevaricación del artículo 446 del Código Penal.
Once.
Siete.
Nueve.
Ocho.
La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.
La conspiración y la proposición para delinquir se castigan siempre.
La conspiración existe cuando directamente se acuerda, por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad o ante la concurrencia de personas, la perpetración de un delito.
La conspiración existe cuando tres o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
No contará con la participación de los internos en su organización.
Indicará las actividades regladas para todos los internos del Establecimiento, a quienes se les facilitará copia, para su obligado cumplimiento.
Será aprobado por el Consejo de Dirección y puesto en conocimiento del Centro Directivo para su ratificación o reforma, antes del día veinte del mes anterior a aquel a que se refiera.
Garantizará ocho horas de descanso nocturno, un mínimo de dos horas para que el interno pueda dedicarlas a asuntos propios y tiempo suficiente para atender a las actividades culturales y terapéuticas y a los contactos con el mundo exterior.
Si denunciara el hecho sólo a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.
Si denunciara el hecho sólo a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no hubieran transcurrido más de tres meses desde la fecha de los hechos.
Si denunciara el hecho a cualquier autoridad, después de la apertura del juicio oral, y antes de que se dicte sentencia.
Si denunciara el hecho a cualquier autoridad, una vez que se haya procedido a la apertura del procedimiento.
Agresión ilegítima; miedo insuperable; y falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Agresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Agresión ilegítima; que se obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho; y falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Agresión ilegítima; que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse; y que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar.
Mayoría de dos tercios de sus miembros.
Mayoría absoluta de sus miembros.
Mayoría de tres quintos de sus miembros.
Mayoría simple de sus miembros.
En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
En el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
En el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud por el solicitante.
En el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud por el solicitante.
Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
La confesión de la infracción a las autoridades, en cualquier momento del procedimiento.
Haber procedido durante el desarrollo del juicio oral y antes de que se dicte sentencia, a reparar o disminuir el daño causado por el delito.
Haber establecido, durante el desarrollo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
Informe preceptivo de la Junta de Tratamiento.
Informe preceptivo de la Autoridad judicial de la que dependa el interno.
Informe preceptivo del Director del Establecimiento Penitenciario.
Informe preceptivo del Equipo Técnico.
Tanto en los supuestos de presentación voluntaria, como en los supuestos de estados de alarma, excepción o sitio, en los que se estará a lo que dispongan las correspondientes Leyes especiales.
En ningún supuesto. La Ley Orgánica General Penitenciaria no prevé excepciones al ingreso, siendo esta circunstancia desarrollada en vía reglamentaria.
En los supuestos de estado de excepción, rebelión o sitio, en los que se estará a lo que dispongan las correspondientes Leyes especiales.
En los supuestos de presentación voluntaria, exclusivamente.
No, la legislación penitenciaria no se encuentra entre las materas atribuidas expresamente al Estado en la Constitución.
No, las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia, si así lo indican en su Estatuto de Autonomía.
Sí, es competencia exclusiva del Estado.
No, puesto que las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia de forma sucesiva, si tienen transferidas las gestión y la ejecución de penas y medidas penales.
Respecto a la composición del Consejo de Dirección de cada Establecimiento penitenciario, se añade entre sus miembros el Subdirector o Subdirectores de Centros de Inserción Social.
En los centros con módulos o departamentos de régimen cerrado se diseñará un programa de intervención específico que garantice la atención personalizada a los internos que se encuentren en dicho régimen, por equipos técnicos, especializados y estables.
La recogida, tratamiento automatizado y cesión de los datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.
La Junta de Tratamiento se reunirá en sesión ordinaria una vez todas las semanas del año, y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente o el Centro Directivo.
El Consejo de Dirección.
El Juez de Vigilancia Penitenciaria.
La Junta de Tratamiento.
El Centro Directivo.
Aprobar los planes generales de actuación de la Entidad.
El control técnico y administrativo de los servicios, instalaciones y talleres.
Rendir cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa presupuestaria.
Cumplir y velar por el cumplimiento de los fines esenciales de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Tienen derecho a que se justifique sus ausencias parciales al trabajo, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida, pero no las ausencias totales.
Tienen derecho a que se justifiquen sus ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida, en todo caso.
Tienen derecho a que se justifique sus ausencias totales al trabajo, motivadas por la situación física oi psicológica derivada de la violencia de género sufrida, en todo caso.
Tienen derecho a que se justifiquen sus ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida, en los términos en que se determine en su legislación específica.
Los cacheos con desnudo integral efectuados se deberán especificar en parte escrito, firmado por los funcionarios que lo hayan efectuado, y dirigido al Jefe de Servicios.
Por motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el interno oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física de las personas o de alterar la seguridad o convivencia ordenada del Establecimiento, se podrá realizar cacheo con desnudo integral, con expresa autorización del Director del Establecimiento.
El cacheo con desnudo integral se efectuará por funcionarios del mismo sexo que el interno, en lugar cerrado sin la presencia de otros internos y preservando, en todo lo posible, la intimidad.
Si el resultado del cacheo con desnudo integral fuese infructuoso y persistiese la sospecha de que el interno oculta en su cuerpo un objeto peligroso, se podrá solicitar por el Director a la Autoridad judicial competente la autorización para la aplicación de otros medios de control adecuados.
El profesional del Equipo Técnico encargado del seguimiento del interno le informará de los objetivos a alcanzar durante el internamiento.
El Equipo Técnico establece los programas de tratamiento o los modelos individualizados de ejecución penitenciaria para cada interno del centro.
La Junta de Tratamiento ejecuta los programas de tratamiento o los modelos individualizados de intervención penitenciaria para cada interno del centro.
Todas las actividades de tratamiento se realizarán en el interior de los Centros penitenciarios.
Al Director General de la Policía.
Al Secretario General de Instituciones Penitenciarias.
Al Director General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
Al Director General de la Guardia Civil.
Excepcionalmente, cuando así lo prevea la propia convocatoria, los órganos de selección podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
En cada convocatoria de acceso al empleo público se reservará un cupo no superior al 9% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.
Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, no pudiendo en ningún caso establecerse medidas de discriminación positiva.
Los integrantes que formen parte de los órganos de selección, lo harán siempre en representación del órgano convocante.
Requerir el consentimiento de los otros interesados para comunicar su identificación a la Administración.
Proporcionar los datos a la Administración actuante.
Salvaguardar su identidad, salvo que sean requeridos formalmente para ello.
Abstenerse de facilitar dichos datos, en virtud de lo dispuesto en la legislación de protección de datos.
Contributivas.
Universales.
Obligatorias.
Libres.
No cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la parte a la que fue denegada pueda reproducir su petición al inicio de las sesiones del juicio oral.
No cabrá recurso alguno y la petición de prueba no podrá ser reproducida por la parte a la que le hubiera sido denegada.
Cabrá recurso de reforma y, con carácter subsidiario, el de apelación.
Cabrá recurso de reforma.
No podrán disfrutar de permisos de salida hasta que hayan cumplido un mínimo de 12 años de prisión, en los casos de delitos del Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal.
No podrán disfrutar de permisos de salida hasta que hayan cumplido un mínimo de 10 años de prisión, en los casos de delitos del Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal.
No podrán disfrutar de permisos de salida hasta que hayan cumplido un mínimo de 8 años de prisión, en los casos de delitos del Capítulo VI del Título XXII del Libro II del Código Penal.
No podrán disfrutar de permisos de salida hasta que hayan cumplido un mínimo de 12 años de prisión, en los casos de delitos del Capítulo VI del Título XXII del Libro II del Código Penal.
La divulgación de noticias o datos falsos, con la intención de menoscabar la buena marcha regimental del Establecimiento.
Insultar a otros reclusos o maltratarlos de obra.
La sustracción de materiales o efectos del Establecimiento o de las pertenencias de otras personas.
Organizar o participar en juegos de suerte, envite o azar, que no se hallaren permitidos en el Establecimiento.
El medio social al que retornará el interno.
Su personalidad.
El centro de destino.
Su historial individual, familiar, social y delictivo.
Administrativamente dependerán siempre de un Centro penitenciario, conservando sus órganos colegiados y unipersonales las competencias y responsabilidades respecto a los internos en ellas destinados recogidas en la legislación vigente, con el mayor respeto posible a los principios de especificidad y autonomía que confieren su razón de ser a estas Unidades.
Las normas de organización y seguimiento se prepararán por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de forma coordinada con la Institución no penitenciaria y deberán ser aprobadas por el Centro Directivo.
Los servicios y prestaciones de carácter formativo, laboral y tratamental que en ellas reciben los internos son gestionados de forma directa y preferente por la Administración Penitenciaria. Ello no obsta a que asociaciones y organismos no penitenciarios puedan participar en tales tareas con personal de ellas dependientes.
Las normas de funcionamiento interno se fijarán por los responsables de la Unidad y deberán obtener la aprobación del Consejo de Dirección del Centro Penitenciario, previo informe de la Junta de Tratamiento.
Si la provocación va seguida de la perpetración del delito, se castiga como inducción.
Las acciones u omisiones imprudentes se castigarán siempre.
Únicamente son delito las acciones o las omisiones dolosas.
Son delito las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
Los internos disfrutarán, como mínimo, de cuatro horas diarias de vida en común. Este horario podrá aumentarse hasta tres horas más para la realización de actividades previamente programadas.
La Junta de Tratamiento elaborará las normas de régimen interior sobre servicios de barbería, duchas, peluquería, economato, distribución de comidas, limpieza de celdas y dependencias comunes, disposición de libros, revistas, periódicos y aparatos de radio y televisión y sobre las ropas y enseres de que podrán disponer los internos en sus celdas.
Los servicios médicos programarán las visitas periódicas a los internos en ellos destinados, informando al Director sobre su estado de salud.
En las salidas al patio no podrán permanecer, en ningún caso, más de tres internos juntos.
A la Comisión Disciplinaria y a la Junta Económico- Administrativa.
Al Consejo de Dirección y a la Comisión Disciplinaria, con exclusión de las que se refieran a los aspectos económico-administrativos.
A la Junta Económico- Administrativa.
A la Comisión Disciplinaria, excepto la resolución de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves.
Al primer heredero del recluso que lo solicite, contra el que no podrán repetir, en ningún caso, los restantes miembros de la comunidad hereditaria.
A la Organización no gubernamental que determine el Centro Directivo de entre las que colaboran con la Institución Penitenciaria.
Al primer heredero del recluso que lo solicite, contra el que podrán repetir, en su caso, los restantes miembros de la comunidad hereditaria.
A los demás internos, no quedando en beneficio de persona determinada.
Nunca se podrá autorizar a los internos a que acumulen en una sola visita semanal el tiempo que hubiera correspondido normalmente a dos de dichas visitas.
El horario destinado a las comunicaciones orales será suficiente para permitir una comunicación de veinte minutos de duración como máximo, no pudiendo comunicar más de cuatro personas simultáneamente con el mismo interno.
El Consejo de Dirección fijará, preferentemente durante los fines de semana, los días en que puedan comunicar los internos, de manera que tengan, como mínimo, dos comunicaciones a la semana, y cuantas permita el horario de trabajo los penados clasificados en tercer grado.
El Centro Directivo fijará, preferentemente durante los fines de semana, los días en que puedan comunicar los internos, de manera que tengan, como mínimo, dos comunicaciones a la semana, y cuantas permita el horario de trabajo los penados clasificados en tercer grado.
No, siempre que las recaídas no evidencien un abandono definitivo en ese tratamiento.
Sí, cuando el sometido al tratamiento tenga tres o más recaídas en un período no superior a un mes.
No, en ningún caso.
Sí, siempre.
A la Junta de Tratamiento.
Al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Al Consejo de Dirección.
Al Centro Directivo.
Disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, con las limitaciones que, en casos concretos, aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado, previa resolución motivada del Director del Establecimiento.
Disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, con las limitaciones, que en casos concretos, establezca la Autoridad judicial competente.
Disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, con las limitaciones que, en casos concretos, aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado, previa resolución motivada de la Junta de Tratamiento del Establecimiento.
Disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, con las limitaciones que, en casos concretos, aconsejen las exigencias de seguridad y buen orden del Establecimiento.
La mesa de selección de las Comisiones estará compuesta por el interno de más edad y el más joven y presidida por un funcionario de la unidad.
La designación de Presidente y Secretario será acordada por los miembros de la Comisión en su primera reunión.
Podrán formarse tantas Comisiones como áreas de actividades que los Consejos de Dirección acuerden que deben participar los internos.
No podrán ser elegidos miembros de la Comisión aquellos internos que tengan cualquier tipo de sanción disciplinaria sin cancelar.
De Secretario de Estado.
De Subsecretario.
De Secretario General Técnico.
De Director General.
Si además del atentado contra la integridad moral se produjere una lesión o daño a la vida, se castigará al autor solo por el delito de lesiones, en todo caso.
Si además del atentado contra la integridad moral se produjere lesión o daño a la vida, se impondrá la pena superior en grado.
Si además del atentado contra la integridad moral se produjere una lesión o daño a la vida, se castigarán los hechos separadamente, en cualquier caso.
Si además del atentado contra la integridad moral se produjere una lesión o daño a la vida, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos cometidos, excepto cuando aquel ya se halle especialmente castigado por la ley.
La renuncia voluntaria a la condición de funcionario, cuando haya sido expresamente aceptada por la Administración, es una de las causas de pérdida de condición de funcionario de carrera.
Los procesos de selección en el acceso al empleo público cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de prueba a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo en todos estos procesos pruebas prácticas obligatorias.
Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición, y con carácter excepcional, en virtud de ley, el de concurso.
Los funcionarios interinos no podrán formar parte de los órganos de selección para el acceso al empleo público.
La prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores, y la de localización permanente sin distinción alguna en cuanto al domicilio o lugar en que se ejecute.
La localización permanente cuyo cumplimiento se realice en el domicilio del penado, y la de trabajos en beneficio de la comunidad.
Las penas de prisión, si son suspendidas.
La inhabilitación absoluta, y la inhabilitación especial para empleo o cargo público.
El mismo día de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del acuerdo del Consejo de Ministros sobre la medida de gracia.
Cuando reciba el visto bueno, mediante auto al efecto, del Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente.
Cuando reciba el acuerdo del Consejo de Ministros sobre la concesión del indulto.
Cuando reciba orden o mandamiento por escrito del Tribunal sentenciador.
Elaboradas por el Consejo de Dirección y aprobadas por el Centro Directivo.
Elaboradas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Consejo de Dirección.
Elaboradas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo.
Aprobadas por el Consejo de Dirección y comunicadas al Centro Directivo.
Mayoría cualificada, para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez.
Mayoría simple para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez.
Mayoría cualificada para un mandato de dos años, que no podrá renovarse.
Mayoría simple para un mandato de dos años y medio, que no podrá renovarse.
Al Director del Centro.
Al Jefe de Área de Producción de la Entidad.
Al Coordinador Territorial de la zona donde radique el Centro.
Al Coordinador de Producción de ese Centro.
El Presidente del Tribunal Constitucional.
El Fiscal General del Estado.
El Presidente del Tribunal de Cuentas.
El Presidente del Tribunal Supremo.
Sólo se podrá aplicar al asesinato cuando la víctima sea vulnerable por su especial discapacidad.
Se aplicará al delito de asesinato cuando la víctima sea menor de dieciocho años.
Exclusivamente se aplicará al delito de asesinato cuando concurra alevosía.
Se aplicará al delito de asesinato cuando el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
Anulable.
Nula.
Inderogable.
Válida.
Podrán demorar su eficacia, pero no podrán ser revocados o anulados por decisión administrativa.
No podrán demorar su eficacia, ni ser revocados o anulados por decisión administrativa.
No podrán demorar su eficacia, pero sí podrán ser revocados o anulados por decisión administrativa.
Podrán demorar su eficacia, ser revocados y anulados por decisión administrativa.
Quince días a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Diez días a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Cinco días a contar desde el día siguiente al de su notificación.
A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.
Si la comisión no implica cambio de residencia del funcionario, el cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de ocho días desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios.
A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo de los que son realmente titulares.
Si la comisión no implica cambio de residencia del funcionario, el cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios.
Los Centros de Inserción Social, las Unidades Dependientes, los Establecimientos o Departamentos mixtos, los Establecimientos de Régimen cerrado, los Servicios de gestión de penas y medidas alternativas, y las Unidades de Madres.
Los Centros de Inserción Social, las Unidades Dependientes, los Servicios de gestión de penas y medidas alternativas, los Establecimientos o Departamentos Mixtos, los Departamentos para jóvenes, las unidades de Madres y las Unidades Psiquiátricas.
Las Unidades Dependientes, los Establecimientos o Departamentos mixtos, los Departamentos para jóvenes, las Unidades de Madres, los Centros de Inserción Social, los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias y las Unidades Extrapenitenciarias.
Los Centros de Inserción Social, las Unidades Psiquiátricas Penitenciarias, los Departamentos para jóvenes, las Unidades Dependientes, y los Establecimientos de Régimen cerrado.
Las exigencias dietéticas del Servicio Público de Salud e Infancia.
Las preferencias nutricionales indicadas por las madres, siempre que sean visadas por el servicio de pediatría de referencia.
Las indicaciones de los responsables de la guardería del centro.
Las indicaciones del Servicio Médico.
Del lugar donde tenga su domicilio la actividad laboral del penado, facilitando su ejecución más inmediata.
Del lugar donde se haya instruido la causa penal, y se haya dictado sentencia firme.
Del lugar de nacimiento del penado.
Del lugar donde el penado tenga fijada su residencia.
De usurpación de atribuciones del artículo 506 del Código Penal.
Contra la libertad individual del artículo 529 del Código Penal.
De prevaricación del artículo 446 del Código Penal.
Contra las Instituciones del Estado del artículo 501 del Código Penal.
Servicio efectivo a los ciudadanos.
Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
Responsabilidad con la ciudadanía en las gestiones públicas limitativas de derechos individuales.
La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
El acoso laboral.
El abuso de la autoridad en el ejercicio de cargo.
La prevalencia de la condición de alto cargo para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, salvo en los casos previstos en la Disposición Final Segunda de la Ley Orgánica General Penitenciaria, con arreglo a sus cometidos y a la distribución de los servicios acordada por el Director del Establecimiento.
Los funcionarios de los Cuerpos de Ayudantes y Especial de Instituciones Penitenciarias, salvo en los casos previstos en la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Subdirector de Seguridad del Establecimiento.
Los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Centro Directivo, salvo en los casos previstos en la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, salvo en los casos previstos en la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Director del Establecimiento.
Preventivas de protección a las mujeres víctimas de violencia de género, de manera integral y excluyente frente a otras víctimas.
De asistencia de carácter económico y de ayudas públicas a las mujeres víctimas de violencia de género.
Sancionadora de carácter penal, y disciplinarias en el ámbito administrativo, que contribuyan a erradicar la desigualdad entre los hombres y las mujeres.
De protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores, y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.
Serán enajenados conforme a las normas dictadas por el Centro Directivo correspondiente. La venta constará en acta y su producto se ingresará en el Tesoro Público.
Serán enajenados conforme a las normas dictadas por la Junta Económico-Administrativa del Establecimiento correspondiente. La venta constará en acta y su producto se ingresará en el Tesoro Público.
No podrán ser enajenados bajo ningún concepto.
Serán donados a las organizaciones no gubernamentales que determine el Centro Directivo. Su donación constará en acta.
Por el Servicio de gestión de penas y medidas alternativas correspondiente se le dará traslado de la propuesta del plan de ejecución para su aprobación.
Será informado de la finalización del cumplimiento del plan de ejecución por los Servicios de gestión de penas y medidas alternativas.
Por los Servicios de gestión de penas y medidas alternativas se le comunicará mensualmente las plazas existentes para el cumplimiento de las tareas de utilidad pública a desarrollar por los penados.
Conocerá de la incomparecencia del penado a la cita ante el Servicio de gestión de penas y medidas alternativas para elaborar el plan de ejecución.
Semestralmente.
Trimestralmente.
Anualmente.
Mensualmente.
Un delito contra la libertad e indemnidad sexual, sin particularidad alguna, pero la Administración Penitenciaria deberá indemnizar a la víctima por la vía de la reclamación patrimonial.
El delito de realizar negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abuso en el ejercicio de su función, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponderle por el delito contra la libertad sexual su efectivamente es cometido.
Un delito contra la Administración de Justicia, ya que la persona privada de libertad tiene una relación de especial sujeción respecto a la Administración Penitenciaria y se encuentra bajo el control jurisdiccional de Jueces y Tribunales.
La comisión de una delito contra la libertad e indemnidad sexual, con independencia de que debe ser además sancionado por la vía disciplinaria, conforme al Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, al ser un funcionario de Instituciones Penitenciarias.
Privación de permisos de salida por tiempo igual o inferior a dos meses.
Privación de paseos y actos recreativos comunes de hasta tres días de duración, y con amonestación.
Limitación de las comunicaciones orales al mínimo tiempo previsto reglamentariamente durante un mes como máximo.
Privación de paseos y actos recreativos comunes desde tres días de duración hasta un máximo de un mes, y con amonestación.
Se informará al Juez de Vigilancia Penitenciaria competente para la ejecución de tal hecho, a los efectos oportunos.
Se informará tanto al Juez de Vigilancia como al órgano jurisdiccional competente para la ejecución de tal hecho, a los efectos oportunos.
No se informará de esta circunstancia a ningún órgano jurisdiccional, debiendo resolver el Director del Establecimiento.
Se informará al órgano jurisdiccional competente para la ejecución de tal hecho, a los efectos que considere oportunos.
Será revisada de forma anticipada respecto a los penados que muestren una evolución positiva, ponderando, entre otros, factores tales como la cancelación de sanciones muy graves y el acatamiento de las medidas de seguridad, orden y disciplina establecidas por la Junta de Tratamiento.
Toda revisión será remitida al Centro Directivo para su resolución, cuando el interno sea menor de veintiún años, en los casos que supere los seis meses de permanencia en el mismo régimen de vida.
Su asignación será acordada por el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, y autorizada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Será revisada en el plazo máximo de seis meses, y notificada al interno y al Juez de Vigilancia Penitenciaria, y se anotará en su expediente personal.
25 días.
30 días.
15 días.
20 días.
El Juez de Vigilancia Penitenciaria de la jurisdicción de la que dependa el Centro penitenciario en que se encuentre el penado, previa audiencia del Ministerio Fiscal.
El Tribunal sentenciador de la causa a la que se pretende el abono, previa audiencia del Ministerio Fiscal.
La Audiencia Provincial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previa audiencia del Ministerio Fiscal.
El Juez de Instrucción de la causa preventiva cuyo abono se pretende, previa audiencia del Ministerio Fiscal.
Se podrán conceder comunicaciones especiales y extraordinarias adicional como recompensa.
La concesión de recompensas será anotada en el expediente personal del interno y, sin que sea necesario su petición, se le hará entrega de certificación acreditativa de la misma.
Los reclusos que desarrollen trabajo ocupacionales podrán recibir recompensas.
El seguimiento con aprovechamiento de las actividades educativas y formativas se estimulará mediante las recompensas que procedan.
La posibilidad de adelantamiento de la libertad condicional a los dos terceras partes de cumplimiento de la pena privativa de libertad en los casos de primariedad delictiva.
La posibilidad de adelantamiento de la libertad condicional a la mitad de cumplimiento de la condena, en los casos de una primera condena de prisión inferior a cinco años.
La posibilidad de que el Juez de Vigilancia Penitenciaria resuelva de oficio sobre el adelantamiento de la suspensión de la condena y pase a la libertad condicional, en los casos de condenados de más de sesenta años de edad.
La posibilidad de que el plazo de la suspensión de condena y pase a libertad condicional sea por un período superior al del resto de condena que quedaba por cumplir al penado y, en todo caso, este período no podrá ser inferior a la duración de la parte de la pena pendiente de cumplimiento.
4 años.
5 años.
3 años.
2 años.
Tendrá una duración de hasta ocho meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado y se fijará por el Juez siempre en el momento de dictar sentencia.
No se podrá cumplir mediante la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo.
Se introduce en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal.
En el caso de cumplimiento de dicha pena en Centro penitenciario, se procurará que el penado disfrute de un mínimo de ocho horas diarias fuera de la celda asignada.
Al Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.
Al Subsecretario del Ministerio del Interior.
Al Secretario General de Instituciones Penitenciarias por delegación del Ministerio del Interior.
Al Secretario de Estado de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Por el perdón del ofendido, cuando se trate de delitos graves o menos graves perseguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea.
Por la remisión definitiva de la pena, en los casos de suspensiones de condenas.
Por el perdón del ofendido, que ha de ser otorgado en todo caso, de forma escrita, antes de que la sentencia adquiera firmeza.
Por la transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica.
Resolverá los recursos sobre responsabilidad patrimonial de la Administración penitenciaria.
Resolverá los recursos referentes a la clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado de los internos.
Conocerá a través del Director del Establecimiento del destino de cada interno a una Unidad Dependiente.
Conocerá del traslado de los jóvenes menores de veintiún años a un departamento de adultos, cuando así lo haya autorizado la Junta de Tratamiento.
Recabará del Juez o Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes al ingreso, el correspondiente mandamiento.
Lo pondrá en conocimiento del Centro Directivo y éste, recabará del Juez o Tribunal, dentro de las setenta y dos horas siguientes al ingreso, el correspondiente mandamiento.
Lo pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria y éste, recabará del Juez o Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes al ingreso, el correspondiente mandamiento.
Recabará del Juez de Vigilancia Penitenciaria, dentro de las setenta y dos horas siguientes al ingreso, el correspondiente mandamiento.
Solamente puede imponerse como regla de conducta en la propia sentencia condenatoria que se suspende. Si ha sido declarada la firmeza de la sentencia, aunque con la mayor urgencia se suspenda su ejecución, no podrá condicionarse dicha suspensión con este deber y obligación.
Es una condición que se aplica en exclusiva en los casos de los delitos recogidos en los artículos 510 a 521 del Código Penal, relativos a los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.
Es una regla de conducta de las que corresponde su control a los Servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración Penitenciaria. Estos servicios informarán al juez o tribunal de ejecución sobre el cumplimiento, con una periodicidad al menos trimestral.
Solamente podrá imponerse como obligación en los casos de suspensiones de condenas, cuando el delito cometido tenga como agravante haberse realizado por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima.
El Subdirector de Seguridad.
El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos.
El Subdirector de Tratamiento.
Un Psicólogo del centro.
Deberán respetarse las obligaciones y actividades diarias del penado, iniciándose el cumplimiento de la pena cuando las circunstancias referidas estén garantizadas, y así se haya comunicado en el plan ejecutor al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Deberán compatibilizarse en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades del penado con el cumplimiento de la pena, pero solo en los casos en los que la modalidad de ejecución lo sea mediante su participación en talleres o programas.
El Servicio de gestión de penas y medidas alternativas que corresponda pueda elevar un informe al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria manifestando que, debido a las cargas familiares, y las circunstancias laborales del penado, debe quedar en suspenso la pena impuesta.
Cuando concurra causa justificada, se podrá contemplar el cumplimiento de la pena de forma partida, en el mismo o en diferentes días.
Las cartas que expidan los internos cuyo peso o volumen excedan de lo normal y que induzcan a sospecha podrán ser devueltas al remitente por el funcionario encargado del registro para que en su presencia sean introducidas en otro sobre, que será facilitado por la Administración.
La correspondencia que reciban los internos, será entregada a los destinatarios por el funcionario encargado de este servicio o por el de la dependencia donde se encuentre el mismo, para que el interno proceda a su apertura delante del funcionario a fin de comprobar que no contiene objetos prohibidos.
En los casos en que, por razones de seguridad, del buen orden del Establecimiento o del interés del tratamiento, el Director acuerde la intervención de las comunicaciones escritas, esta decisión se comunicará a los internos afectados y también a la autoridad judicial de que dependa si se trata de detenidos o presos, o al Juez de Vigilancia si se trata de penados.
Las comunicaciones escritas entre los internos y su Abogado defensor o Procurador sólo podrán ser intervenidas por orden de la Autoridad judicial.
Los establecidos para las recompensas, recogidos en el artículo 231 del Reglamento Penitenciario.
Los establecidos para la concesión de beneficios penitenciarios, recogidos en el artículo 202 del Reglamento Penitenciario.
Los establecidos para los permisos ordinarios de salida recogidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario.
Los establecidos para los permisos extraordinarios de salida recogidos en el artículo 155 del Reglamento Penitenciario.
El Director.
El Centro Directivo.
El Centro Directivo a propuesta del Consejo de Dirección.
El Consejo de Dirección a propuesta del Director.
La aprobación por el Centro Directivo de las salidas programadas propuestas por la Junta de Tratamiento para internos clasificados en segundo grado superiores a dos días, conforme al artículo 114.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
El traslado de detenidos y presos por parte del Centro Directivo para el levantamiento de las limitaciones regimentales establecidas para el aseguramiento de su persona, conforme al artículo 75.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
La retirada de una publicación no autorizada a un interno por motivos de seguridad y buen orden del Establecimiento, según el artículo 128.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
El establecimiento de limitaciones de disposición de libros, periódicos, revistas de libre circulación en casos concretos y por razones de tratamiento individualizado, de acuerdo al artículo 128.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Siempre y cuando se halle en situación de penado, con el fin de respetar el principio de presunción de inocencia respecto a los preventivos.
Siempre y cuando no tenga sanciones disciplinarias.
Sólo cuando acceda al tercer grado de clasificación.
Con independencia de su situación procesal y de sus vicisitudes penales y penitenciarias.
Todos los reclusos están obligados a respetar el horario del Centro, así como a cumplir y a colaborar con las medidas de higiene y sanitarias que se adopten, procurando que las instalaciones se encuentren siempre limpias y haciendo un buen uso de las mismas.
La Junta de Tratamiento aprobará mensualmente el calendario de actividades previsto para el mes siguiente con indicación expresa de los días y horas de su realización, y de los internos a quienes afecte, en el caso de que no afectara a la totalidad de internos del Centro.
El Consejo de Dirección aprobará y dará a conocer entre la población reclusa el horario que debe regir en el Centro.
En los Establecimientos de régimen ordinario los principios de seguridad, orden y disciplina tendrán su razón de ser y su límite en el logro de una convivencia ordenada.
En todo caso, las funcionarias que se encuentren en situación de excedencia por violencia de género, durante los primeros seis meses, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran.
Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de la solicitud del interesado.
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera.
Si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, cuando éste sea mayor de edad.
Si no ha mediado ningún tipo de consentimiento del ofendido, pero sí su perdón.
Si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, cuando éste sea menor de edad o incapaz.
Si ha mediado el consentimiento y el perdón del ofendido, o, en caso de ser menor de edad, de su tutor legal.
68 escaños.
75 escaños.
81 escaños.
96 escaños.
Seis meses.
Un mes.
Cuatro años.
Tres meses.
Imponer las sanciones como medidas de prevención especial.
Garantizar el sentido retributivo de la pena.
Ser un elemento esencial para mantener o modificar el grado de clasificación en que se encuentre el interno.
Estimular el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol de los mismos.
El Tribunal Constitucional.
El Consejo General del Poder Judicial.
El Defensor del Pueblo.
La Fiscalía General del Estado.
Siempre que hubiese transcurrido el cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena.
En ningún caso.
En todo caso, valorando especialmente su escasa peligrosidad.
Siempre que transcurra un mínimo de doce años desde su ingreso en prisión.
Deberán realizar los informes de seguimiento de los programas de tratamiento a los que se sometan los penados, con una periodicidad mensual.
Elevarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias que se produzcan durante la ejecución del plan de intervención y seguimiento.
Efectuarán el control de las medidas adicionales impuestas y, en concreto, las de alejamiento de la víctima y la prohibición de comunicarse con la víctima.
Efectuarán el control de las condiciones fijadas en el plan de intervención y seguimiento.
No existe esta obligada remisión.
Bianual.
Trianual.
Anual.
Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente así lo disponga la Ley.
Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.
Las acciones u omisiones imprudentes se castigarán siempre.
Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación.
Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por dos delitos comprendidos en el mismo título del Código Penal, aunque no sean de la misma naturaleza.
Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
Obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
Ejecutar el hecho mediante engaño.
En el plazo máximo de tres meses desde la solicitud del interno.
En el plazo máximo de dos meses desde la solicitud del interno.
En el plazo máximo de tres meses desde que la Administración haya efectuado la rectificación.
En el plazo máximo de dos meses desde que la Administración haya efectuado la rectificación
Ejecutadas en España, con carácter general, hasta abarcar las tres cuartas partes de su extensión temporal, y sustituidas en cuanto al resto de pena por la expulsión del penado del territorio nacional, si éste está clasificado en tercer grado de tratamiento penitenciario.
Sustituidas, con carácter general, por su expulsión del territorio nacional.
Ejecutadas en España, con carácter general, hasta abarcar los dos tercios de su extensión temporal, y sustituidas en cuanto al resto de pena por la expulsión del penado del territorio español, si éste está clasificado en segundo grado de tratamiento penitenciario.
Suspendidas, con carácter general, hasta tanto no se proceda a la expulsión del penado del territorio nacional.
Tanto en los casos de excarcelación de detenidos y presos, como en los de penados a los que se haya practicado una refundición de condenas, comunicando esta revisión al Juez de Vigilancia Penitenciaria con carácter previo a la excarcelación.
Tanto en los casos de excarcelación de detenidos, como de presos y penados, debiendo ser comunicada la revisión a la Autoridad judicial competente para su previo conocimiento.
En los supuestos de libertades de detenidos, presos y penados, para comprobar que es correcta la puesta en libertad y que el interno no está sujeto a otras responsabilidades que le obliguen a su permanencia en prisión.
Solo en los casos de internos con responsabilidades preventivas o en situación de detención, puesto que de los penados ya se conoce la liquidación de condena y el día de finalización de su cumplimiento penal.
Sí, sólo si se trata de permisos extraordinarios.
No, se tramitarán de oficio.
Sí, en ambos casos.
No, será suficiente, en todo caso, el informe preceptivo de la Junta de Tratamiento.
Excedencia.
Servicio activo.
Servicios especiales.
Servicio en otras Administraciones Públicas.
La localización permanente.
Las que sean privativas de libertad de internamiento en establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria.
La custodia familiar, en los casos en que el penado carezca de familia.
La libertad vigilada, tanto en los casos que sea impuesta como única medida penal, como en los casos de libertad vigilada pospenitenciaria aparejada a una pena, cuando la obligación recae sobre el sometido a la misma consiste en estar siempre localizable mediante aparatos eléctricos que permitan su seguimiento permanente.
Deber del voluntario.
Deber de la Organización.
Derecho del voluntario.
Derecho de la Organización.
Controlar, afrontar y tomar decisiones generales y particulares acerca de cualquier ámbito de actuación de la persona, o que afecten a su familia.
Controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
Controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa o con ayuda de la familia, decisiones personales, y a desarrollar las actividades básicas de la vida diaria que correspondan a su cuidado personal, sin necesidad de un tercero.
Controlar, afrontar y desarrollar las actividades básicas de la vida diaria, cuando la persona es evaluada como apta por los órganos de evaluación de la dependencia establecidos en la Ley.
Trimestral.
Anual.
Bianual.
Semestral.
Podrá autorizarse por la Administración Penitenciaria el ingreso hospitalario, cuando por criterio facultativo se precise el mismo, aunque no se cuente con el consentimiento del paciente, poniéndolo en conocimiento del Centro Directivo.
En todo caso, se podrá imponer un tratamiento contra la voluntad del interno, siendo la intervención médica la estrictamente necesaria, con autorización expresa de la autoridad judicial competente y el consentimiento de los familiares o allegados del interno.
Podrá realizarse sin el consentimiento del paciente cuando el no hacerlo suponga un peligro evidente para la salud o la vida de terceras personas.
Podrá realizarse únicamente con el consentimiento del interno.
Proponer la clasificación del interno, cuando la misma Junta de Tratamiento reitere por segunda vez su mantenimiento en segundo grado y siempre que haya alcanzado la cuarta parte del cumplimiento de la condena.
Completar la labor de los Equipos Técnicos de los Establecimientos en sus tareas específicas.
Participar en las tareas docentes y de formación de funcionarios.
Informar sobre cuestiones de carácter técnico que se formulen por el Centro Directivo, así como atender los requerimiento que los Jueces, Tribunales y miembros del Ministerio Fiscal soliciten en materia pericial de las personas sometidas a su jurisdicción.
Honestidad y equidad.
Lealtad institucional.
Responsabilidad y transparencia.
Imparcialidad política.
Los medios materiales coercitivos serán depositados en aquel lugar o lugares que el Subdirector de Seguridad entienda idóneos, y su cuantía y estado se reflejará en libro oficial.
Cuando se aplique la medida de aislamiento provisional el interno será visitado diariamente por el Médico.
Son medios coercitivos, el aislamiento provisional, la fuerza física personal, las defensas de goma, los aerosoles de acción adecuada y las esposas.
La utilización de los medios coercitivos será previamente autorizada por el Director, salvo que razones de urgencia no lo permitan, en cuyo caso se pondrá en su conocimiento inmediatamente.
La Junta de Tratamiento fijará el horario de las comunicaciones íntimas, orales y de convivencia atendiendo al programa individualizado de tratamiento de cada interno.
Previa solicitud del interesado, se concederá, una vez al mes como mínimo, una comunicación con sus familiares y allegados, que se celebrará en locales adecuados y cuya duración no será superior a cuatro horas ni inferior a una.
Previa solicitud del interno, se concederá una comunicación íntima al mes como mínimo, cuya duración no será superior a cuatro horas ni inferior a una, salvo que razones de orden o seguridad del Establecimiento lo impidan.
Los familiares o allegados que acudan a visitar a los internos en las comunicaciones previstas en este artículo no podrán ser portadores de bolsos o paquetes, ni llevar consigo a menores cuando se trate de comunicaciones íntimas.
Será castigado con pena de multa y suspensión de empleo o cargo público, según el artículo 391.
Será castigado con pena de prisión y suspensión de empleo o cargo público, según el artículo 391.
Será castigado con inhabilitación especial para cargo público, según el artículo 391.
Quedará exento de responsabilidad penal, según el artículo 391.
Pública y accesible sólo para los directamente interesados.
Pública y accesible por medios electrónicos.
Pública y accesible por cualquier medio.
Pública pero tan sólo accesible según los criterios marcados por la Dirección de la Administración Digital.
La elaboración del programa editorial, y la edición y distribución de las publicaciones.
La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como de todos los medios materiales asignados a ésta.
La supervisión de los procedimientos orientados a garantizar la seguridad de los Centros penitenciarios y la consecución de un clima de respeto y convivencia ordenada en los mismos.
Las funciones que la Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las unidades de información de la Secretaría General.
La regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del sector público estatal.
La estabilidad presupuestaria hacia aquellas políticas que más favorecen la productividad y el crecimiento a largo plazo; como son la inversión en infraestructuras y el gasto en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, el gasto social y la mejora de los servicios públicos esenciales.
El establecimiento de los principios rectores, a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público, orientados a la estabilidad presupuestaria y a la sostenibilidad financiera.
La asignación equitativa de los recursos públicos, su programación y ejecución, respondiendo a criterios de eficiencia, eficacia, economía y racionalización del gasto.
A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, moral y laboral.
A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
A disponer, en la medida de lo posible, de un Plan de Pensiones facilitado por la Administración en la que presente sus servicios.
Permanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad que hubiere decretado su internamiento.
Acatar las normas de régimen interior reguladoras de la vida del establecimiento.
Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad.
Observar una conducta correcta con sus compañeros de internamiento.
Será condenado a la misma pena que si solicitase sexualmente a la persona que se encuentra privada de libertad en Centro penitenciario.
Podrá ser condenado con una pena inferior en dos grados, con respecto a la pena que le correspondería si solicitase sexualmente a la persona sujeta a su guarda.
No incurrirá en delito si la solicitud se realiza fuera del Establecimiento.
Cometerá delito sólo si ejecutó el hecho mediante promesa de influir en la situación penitenciaria de la persona que se halle bajo su guarda.
Será condenado a la pena superior en grado respecto a un particular y además será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Será condenado a la pena superior en grado respecto a un particular, si se empleara fuerza en las cosas o soborno, y además será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Será condenado a la pena superior en grado respecto a un particular, si ha mediado violencia o intimidación en las personas y además será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Será condenado a la misma pena que cualquier particular.
La redención de penas por el trabajo y las normas de derecho transitorio.
Las condecoraciones penitenciarias.
Las viviendas penitenciarias, residencias y dependencias anejas de los distintos centros y establecimientos penitenciarios.
Los depósitos municipales de detenidos a disposición judicial.
Las Administraciones Públicas no podrán imponer sanciones que directamente impliquen privación de libertad.
La Administración Militar podrá imponer sanciones que, directa o indirectamente, impliquen privación de libertad.
La Administración Penitenciaria podrá imponer sanciones que impliquen privación de libertad.
La Administración Civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
El Centro Directivo.
La Junta de Tratamiento.
El Director del Centro Penitenciario.
El Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Las unidades administrativas dependientes de los Establecimientos penitenciarios que realizan la tarea de ejecución de todas las medidas penales alternativas a la privación de libertad que son establecidas en el Código Penal.
Las unidades multidisciplinares independientes de la Administración Penitenciaria que tienen como función el control de las penas no privativas de libertad y de las medidas de seguridad privativas y no privativas de libertad.
Las unidades administrativas que orgánica y funcionalmente dependen de un Centro de Inserción Social que tienen encomendado la tarea de ejecución de las medidas y penas alternativas a la privación de libertad.
Las unidades administrativas multidisciplinares dependientes de la Administración penitenciaria que tienen encomendado la tarea de ejecución de las medidas y penas alternativas a la privación de libertad.
El Ministerio de Justicia.
El Consejo General del Poder Judicial.
La Fiscalía General del Estado.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Si fuera invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal, dicha infracción será castigada como imprudente.
El error vencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, excluye la responsabilidad criminal.
Si recae sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
Si fuera vencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal, excluye la responsabilidad criminal.
El Jefe de la guardia exterior.
El Subdirector de Seguridad del Centro.
El Director del Centro.
El Comandante de la guardia.
50 senadores.
El Consejo de Ministros.
Las Asambleas de las Comunidades Autónomas.
50 diputados.
La extinción de la relación laboral, si el traslado es superior a dos meses de duración.
El alta obligatoria en un puesto de trabajo en el nuevo centro.
La extinción automática de la relación laboral.
La extinción de la relación laboral, si el traslado es superior a un mes de duración.
La propia Administración Penitenciaria, exclusivamente.
La Administración Penitenciaria, la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo mediante la fórmula de taller productivo o por empresa externa adjudicataria por contrato administrativo de servicios.
La Administración Penitenciaria, la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo mediante la fórmula de taller productivo, o por empresa externa adjudicataria por contrato administrativo de suministros.
La Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, exclusivamente.
El adelantamiento de la libertad condicional, la sustitución de la pena y el indulto particular.
El adelantamiento de la libertad condicional, el indulto particular y la progresión a tercer grado con modalidad de vida de control telemático.
El adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular.
El adelantamiento de la libertad condicional, la remisión de penas por el trabajo y el indulto particular.
Quebrantamiento de condena.
Daños en propiedad ajena.
Desobediencia al cumplimiento de resoluciones judiciales.
Obstrucción.
El Director del Establecimiento
La Junta Económica-Administrativa.
El Centro Directivo.
El Consejo de Dirección.
Hurto.
Receptación.
Apropiación indebida.
Robo.
Podrá consistir en labores de reparación del daño causado y de apoyo y asistencia a las víctimas, solo en los casos que el hecho culpable consista en un delito contra la seguridad del tráfico.
No podrá consistir en trabajos forzosos, como indica el artículo 25.2 de la Constitución Español, por lo que deberán contar con el consentimiento del penado tanto en su imposición penal como respecto a su ejecución penitenciaria.
Su ejecución se desarrollará bajo el control del Juez o Tribunal sentenciador.
Puede ser impuesta como pena principal o como prestación o medida en los casos de suspensiones de condenas privativas de libertad, especialmente cuando resulte adecuado como forma de reparación simbólica a la vista de las circunstancias del hecho y del autor.
La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones.
La integración del estudio y aplicación del principio de igualdad en los cursos y programas para la formación inicial y permanente del profesorado.
La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia.
La eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de ejecución del gasto y de mejora de la gestión de la Administración General del Estado.
La eficiencia, la economía, racionalización del gasto y mejora de la gestión del sector público.
La eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público.
La eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de austeridad en el gasto público y de mejora de la gestión del sector público.
El Parlamento Europeo.
Los Estados miembros de la Unión Europea.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Comisión Europea.
El Director del Establecimiento, a propuesta del Coordinador de Formación.
El Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento.
El Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento.
La Junta de Tratamiento, a propuesta del Equipo Técnico.
La organización del trabajo productivo y ocupacional de los internos, y su oportuna retribución.
El control de las prestaciones personales obligatorias a realizar por los internos dentro de los Establecimientos penitenciarios.
La retribución de los gastos de transporte y manutención que sufran en el cumplimiento de su jornada los penados a trabajos en beneficio de la comunidad.
La colaboración permanente con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias u otras instituciones especializadas, para la gestión de penas o medidas alternativas previstas en la legislación penal.
Ministerio de Hacienda.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
El Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
El Consejo de Ministros.
En los Centros de Inserción Social independientes no podrá habilitarse un espacio para la práctica de los ritos religiosos.
Todos los internos tendrán derecho a dirigirse a una confesión religiosa registrada para solicitar su asistencia siempre que ésta se preste con respeto a los derechos de las restantes personas.
Ningún interno podrá ser obligado a asistir o participar en los actos de una confesión religiosa.
En todo lo relativo a la asistencia religiosa de los internos, se estará a lo establecido en los acuerdos firmados por el Estado Español con las diferentes confesiones religiosas.
El recurso de alzada.
El recurso extraordinario de revisión.
Ningún recurso.
El recurso de reposición.
La prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
La prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, exclusivamente.
La prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y los arrestos de fin de semana.
La prisión permanente revisable, la prisión, los arrestos de fin de semana y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
Al Equipo Técnico.
A la Junta de Tratamiento.
Al Consejo de Dirección.
Al Centro Directivo.
Los recuentos de la población reclusa.
Los registros, cacheos y requisas.
Las rondas nocturnas.
La observación de los internos.
Sí, cuando el hecho cometido revista el carácter de falta muy grave.
Solamente si así lo considera el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Sí, en los casos de repetición de la infracción.
No, en ningún caso.
5/2010 de 22 de junio.
1/2015 de 30 de marzo.
15/2007 de 30 de noviembre.
1/2004 de 28 de diciembre.
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