ALos cacheos con desnudo integral efectuados se deberán especificar en parte escrito, firmado por los funcionarios que lo hayan efectuado, y dirigido al Jefe de Servicios.
BPor motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el interno oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física de las personas o de alterar la seguridad o convivencia ordenada del Establecimiento, se podrá realizar cacheo con desnudo integral, con expresa autorización del Director del Establecimiento.
CEl cacheo con desnudo integral se efectuará por funcionarios del mismo sexo que el interno, en lugar cerrado sin la presencia de otros internos y preservando, en todo lo posible, la intimidad.
DSi el resultado del cacheo con desnudo integral fuese infructuoso y persistiese la sospecha de que el interno oculta en su cuerpo un objeto peligroso, se podrá solicitar por el Director a la Autoridad judicial competente la autorización para la aplicación de otros medios de control adecuados.