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De acuerdo al artículo 33 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, las autoridades judiciales o gubernativas recabarán del Director del Establecimiento la conducción oportuna del interno, para la práctica de diligencias o para la celebración de juicio oral, cuando estuviere recluido en Centro penitenciario ubicado en la misma provincia o localidad, con un antelación mínima de:

Respuestas
  • A25 días.
  • B30 días.
  • C15 días.
  • D20 días.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 5. El Régimen Penitenciario (1): Concepto y principios inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro Penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior: comunicaciones, visitas, paquetes. La participación de los internos en las actividades. Información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados en sus diferentes modalidades
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2018-02-25 - OEP 2017) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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