ASolamente puede imponerse como regla de conducta en la propia sentencia condenatoria que se suspende. Si ha sido declarada la firmeza de la sentencia, aunque con la mayor urgencia se suspenda su ejecución, no podrá condicionarse dicha suspensión con este deber y obligación.
BEs una condición que se aplica en exclusiva en los casos de los delitos recogidos en los artículos 510 a 521 del Código Penal, relativos a los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.
CEs una regla de conducta de las que corresponde su control a los Servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración Penitenciaria. Estos servicios informarán al juez o tribunal de ejecución sobre el cumplimiento, con una periodicidad al menos trimestral.
DSolamente podrá imponerse como obligación en los casos de suspensiones de condenas, cuando el delito cometido tenga como agravante haberse realizado por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima.