ALa aprobación por el Centro Directivo de las salidas programadas propuestas por la Junta de Tratamiento para internos clasificados en segundo grado superiores a dos días, conforme al artículo 114.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
BEl traslado de detenidos y presos por parte del Centro Directivo para el levantamiento de las limitaciones regimentales establecidas para el aseguramiento de su persona, conforme al artículo 75.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
CLa retirada de una publicación no autorizada a un interno por motivos de seguridad y buen orden del Establecimiento, según el artículo 128.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
DEl establecimiento de limitaciones de disposición de libros, periódicos, revistas de libre circulación en casos concretos y por razones de tratamiento individualizado, de acuerdo al artículo 128.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.