AAdministrativamente dependerán siempre de un Centro penitenciario, conservando sus órganos colegiados y unipersonales las competencias y responsabilidades respecto a los internos en ellas destinados recogidas en la legislación vigente, con el mayor respeto posible a los principios de especificidad y autonomía que confieren su razón de ser a estas Unidades.
BLas normas de organización y seguimiento se prepararán por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de forma coordinada con la Institución no penitenciaria y deberán ser aprobadas por el Centro Directivo.
CLos servicios y prestaciones de carácter formativo, laboral y tratamental que en ellas reciben los internos son gestionados de forma directa y preferente por la Administración Penitenciaria. Ello no obsta a que asociaciones y organismos no penitenciarios puedan participar en tales tareas con personal de ellas dependientes.
DLas normas de funcionamiento interno se fijarán por los responsables de la Unidad y deberán obtener la aprobación del Consejo de Dirección del Centro Penitenciario, previo informe de la Junta de Tratamiento.