ALas cartas que expidan los internos cuyo peso o volumen excedan de lo normal y que induzcan a sospecha podrán ser devueltas al remitente por el funcionario encargado del registro para que en su presencia sean introducidas en otro sobre, que será facilitado por la Administración.
BLa correspondencia que reciban los internos, será entregada a los destinatarios por el funcionario encargado de este servicio o por el de la dependencia donde se encuentre el mismo, para que el interno proceda a su apertura delante del funcionario a fin de comprobar que no contiene objetos prohibidos.
CEn los casos en que, por razones de seguridad, del buen orden del Establecimiento o del interés del tratamiento, el Director acuerde la intervención de las comunicaciones escritas, esta decisión se comunicará a los internos afectados y también a la autoridad judicial de que dependa si se trata de detenidos o presos, o al Juez de Vigilancia si se trata de penados.
DLas comunicaciones escritas entre los internos y su Abogado defensor o Procurador sólo podrán ser intervenidas por orden de la Autoridad judicial.