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Según el artículo 160 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, para tramitar un permiso de salida, ¿será necesario que el interno solicite dicho permiso, tanto si es de carácter ordinario como extraordinario?

Respuestas
  • ASí, sólo si se trata de permisos extraordinarios.
  • BNo, se tramitarán de oficio.
  • CSí, en ambos casos.
  • DNo, será suficiente, en todo caso, el informe preceptivo de la Junta de Tratamiento.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 12. Los permisos de salida: Concepto y naturaleza. Clases, duración y requisitos. Procedimiento de concesión
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2018-02-25 - OEP 2017) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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