AUn delito contra la libertad e indemnidad sexual, sin particularidad alguna, pero la Administración Penitenciaria deberá indemnizar a la víctima por la vía de la reclamación patrimonial.
BEl delito de realizar negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abuso en el ejercicio de su función, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponderle por el delito contra la libertad sexual su efectivamente es cometido.
CUn delito contra la Administración de Justicia, ya que la persona privada de libertad tiene una relación de especial sujeción respecto a la Administración Penitenciaria y se encuentra bajo el control jurisdiccional de Jueces y Tribunales.
DLa comisión de una delito contra la libertad e indemnidad sexual, con independencia de que debe ser además sancionado por la vía disciplinaria, conforme al Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, al ser un funcionario de Instituciones Penitenciarias.