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¿En qué casos el Tribunal o el Juez de Vigilancia Penitenciaria, según corresponda, podrá acordar, previo informe del Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la progresión a tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal de penados enfermos muy graves con padecimientos incurables y de los septuagenarios, aunque hubiesen sido condenados a la pena de prisión permanente revisable?

Respuestas
  • ASiempre que hubiese transcurrido el cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena.
  • BEn ningún caso.
  • CEn todo caso, valorando especialmente su escasa peligrosidad.
  • DSiempre que transcurra un mínimo de doce años desde su ingreso en prisión.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 3. Las penas privativas de libertad y su desarrollo histórico. Especial referencia a la pena de prisión permanente revisable. De las personas criminalmente responsables de los delitos. Las penas: Concepto y fines. Sus clases y efectos
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2018-02-25 - OEP 2017) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Derogada

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