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El artículo 2 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, define los Servicios de gestión de penas y medidas alternativas como:

Respuestas
  • ALas unidades administrativas dependientes de los Establecimientos penitenciarios que realizan la tarea de ejecución de todas las medidas penales alternativas a la privación de libertad que son establecidas en el Código Penal.
  • BLas unidades multidisciplinares independientes de la Administración Penitenciaria que tienen como función el control de las penas no privativas de libertad y de las medidas de seguridad privativas y no privativas de libertad.
  • CLas unidades administrativas que orgánica y funcionalmente dependen de un Centro de Inserción Social que tienen encomendado la tarea de ejecución de las medidas y penas alternativas a la privación de libertad.
  • DLas unidades administrativas multidisciplinares dependientes de la Administración penitenciaria que tienen encomendado la tarea de ejecución de las medidas y penas alternativas a la privación de libertad.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 14. Formas especiales de ejecución de la pena de prisión: Modos de internamiento, características y criterios para su asignación. El cumplimiento de la pena de prisión permanente revisable. El cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad. Las suspensiones de condenas. El cumplimiento de la pena de localización permanente. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas
Ley
Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas
Preguntada en la convocatoria de:
(2018-02-25 - OEP 2017) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Durante la ejecución de una suspensión de condena, como estipula el artículo 17 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, los Servicios de gestión de penas y medidas alternativas:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ADeberán realizar los informes de seguimiento de los programas de tratamiento a los que se sometan los penados, con una periodicidad mensual.
  • BElevarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias que se produzcan durante la ejecución del plan de intervención y seguimiento.
  • CEfectuarán el control de las medidas adicionales impuestas y, en concreto, las de alejamiento de la víctima y la prohibición de comunicarse con la víctima.
  • DEfectuarán el control de las condiciones fijadas en el plan de intervención y seguimiento.

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