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De acuerdo a lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria ¿podrán las sanciones disciplinarias incrementarse en la mitad de su máximo?

Respuestas
  • ASí, cuando el hecho cometido revista el carácter de falta muy grave.
  • BSolamente si así lo considera el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • CSí, en los casos de repetición de la infracción.
  • DNo, en ningún caso.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 15. El régimen disciplinario: Principios generales y ámbito de aplicación. Clasificación de las faltas y determinación de las sanciones. Procedimiento sancionador. Ejecutoriedad. Prescripción y cancelación. Las recompensas
Ley
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2018-02-25 - OEP 2017) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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