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Señala la Ley Orgánica General Penitenciaria que el ingreso de un detenido, preso o penado, en cualquiera de los Establecimientos penitenciarios, se hará mediante mandamiento u orden de la Autoridad competente, excepto:

Respuestas
  • ATanto en los supuestos de presentación voluntaria, como en los supuestos de estados de alarma, excepción o sitio, en los que se estará a lo que dispongan las correspondientes Leyes especiales.
  • BEn ningún supuesto. La Ley Orgánica General Penitenciaria no prevé excepciones al ingreso, siendo esta circunstancia desarrollada en vía reglamentaria.
  • CEn los supuestos de estado de excepción, rebelión o sitio, en los que se estará a lo que dispongan las correspondientes Leyes especiales.
  • DEn los supuestos de presentación voluntaria, exclusivamente.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 5. El Régimen Penitenciario (1): Concepto y principios inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro Penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior: comunicaciones, visitas, paquetes. La participación de los internos en las actividades. Información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados en sus diferentes modalidades
Ley
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2018-02-25 - OEP 2017) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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