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De acuerdo a lo establecido en el artículo 31 quáter del Código Penal, es circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, haber realizado a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:

Respuestas
  • AHaber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
  • BLa confesión de la infracción a las autoridades, en cualquier momento del procedimiento.
  • CHaber procedido durante el desarrollo del juicio oral y antes de que se dicte sentencia, a reparar o disminuir el daño causado por el delito.
  • DHaber establecido, durante el desarrollo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 3. Las penas privativas de libertad y su desarrollo histórico. Especial referencia a la pena de prisión permanente revisable. De las personas criminalmente responsables de los delitos. Las penas: Concepto y fines. Sus clases y efectos
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2018-02-25 - OEP 2017) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Podrá considerarse circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, la siguiente actividad:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AHaber procedido, en el momento de la apertura de juicio oral, a confesar la infracción a las autoridades.
  • BHaber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
  • CHaber establecido, durante la ejecución de su condena, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios y bajo la cobertura de la persona jurídica.
  • DHaber procedido a reparar o disminuir el daño causado por el delito con anterioridad al cumplimiento efectivo de la pena impuesta.

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