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Indica el artículo 58.2 del Código Penal que el abono de la prisión provisional en causa distinta de la que se decretó será acordado de oficio o a petición del penado y previa comprobación de que no ha sido abonada en otra causa, por:

Respuestas
  • AEl Juez de Vigilancia Penitenciaria de la jurisdicción de la que dependa el Centro penitenciario en que se encuentre el penado, previa audiencia del Ministerio Fiscal.
  • BEl Tribunal sentenciador de la causa a la que se pretende el abono, previa audiencia del Ministerio Fiscal.
  • CLa Audiencia Provincial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previa audiencia del Ministerio Fiscal.
  • DEl Juez de Instrucción de la causa preventiva cuyo abono se pretende, previa audiencia del Ministerio Fiscal.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 3. Las penas privativas de libertad y su desarrollo histórico. Especial referencia a la pena de prisión permanente revisable. De las personas criminalmente responsables de los delitos. Las penas: Concepto y fines. Sus clases y efectos
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2018-02-25 - OEP 2017) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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