ADeberán respetarse las obligaciones y actividades diarias del penado, iniciándose el cumplimiento de la pena cuando las circunstancias referidas estén garantizadas, y así se haya comunicado en el plan ejecutor al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
BDeberán compatibilizarse en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades del penado con el cumplimiento de la pena, pero solo en los casos en los que la modalidad de ejecución lo sea mediante su participación en talleres o programas.
CEl Servicio de gestión de penas y medidas alternativas que corresponda pueda elevar un informe al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria manifestando que, debido a las cargas familiares, y las circunstancias laborales del penado, debe quedar en suspenso la pena impuesta.
DCuando concurra causa justificada, se podrá contemplar el cumplimiento de la pena de forma partida, en el mismo o en diferentes días.