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De acuerdo con el artículo 210 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, respecto a la asistencia sanitaria:

Respuestas
  • APodrá autorizarse por la Administración Penitenciaria el ingreso hospitalario, cuando por criterio facultativo se precise el mismo, aunque no se cuente con el consentimiento del paciente, poniéndolo en conocimiento del Centro Directivo.
  • BEn todo caso, se podrá imponer un tratamiento contra la voluntad del interno, siendo la intervención médica la estrictamente necesaria, con autorización expresa de la autoridad judicial competente y el consentimiento de los familiares o allegados del interno.
  • CPodrá realizarse sin el consentimiento del paciente cuando el no hacerlo suponga un peligro evidente para la salud o la vida de terceras personas.
  • DPodrá realizarse únicamente con el consentimiento del interno.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 4. Prestaciones de la Administración Penitenciaria. Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. Asistencia religiosa. Acción Social Penitenciaria
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2018-02-25 - OEP 2017) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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