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Dispone el artículo 92 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, respecto a las modalidades de vida de régimen cerrado:

Respuestas
  • ASerá revisada de forma anticipada respecto a los penados que muestren una evolución positiva, ponderando, entre otros, factores tales como la cancelación de sanciones muy graves y el acatamiento de las medidas de seguridad, orden y disciplina establecidas por la Junta de Tratamiento.
  • BToda revisión será remitida al Centro Directivo para su resolución, cuando el interno sea menor de veintiún años, en los casos que supere los seis meses de permanencia en el mismo régimen de vida.
  • CSu asignación será acordada por el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, y autorizada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • DSerá revisada en el plazo máximo de seis meses, y notificada al interno y al Juez de Vigilancia Penitenciaria, y se anotará en su expediente personal.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 8. El régimen cerrado: Criterios de aplicación y características. Modalidades. El régimen abierto: Objetivos, criterios de aplicación y centros de destino
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2018-02-25 - OEP 2017) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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