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Según el artículo 20.4 del Código Penal, está exento de responsabilidad criminal el que obre en defensa de la persona o de derechos propios o ajenos, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Respuestas
  • AAgresión ilegítima; miedo insuperable; y falta de provocación suficiente por parte del defensor.
  • BAgresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y falta de provocación suficiente por parte del defensor.
  • CAgresión ilegítima; que se obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho; y falta de provocación suficiente por parte del defensor.
  • DAgresión ilegítima; que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse; y que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 2. Delitos: Concepto y clases. Grados de ejecución. Formas de resolución manifestada. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2018-02-25 - OEP 2017) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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