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Las faltas leves tipificadas en el artículo 110 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 120/1981, de 8 de mayo, sólo podrán corregirse, de acuerdo al artículo 233 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, con las sanciones de:

Respuestas
  • APrivación de permisos de salida por tiempo igual o inferior a dos meses.
  • BPrivación de paseos y actos recreativos comunes de hasta tres días de duración, y con amonestación.
  • CLimitación de las comunicaciones orales al mínimo tiempo previsto reglamentariamente durante un mes como máximo.
  • DPrivación de paseos y actos recreativos comunes desde tres días de duración hasta un máximo de un mes, y con amonestación.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 15. El régimen disciplinario: Principios generales y ámbito de aplicación. Clasificación de las faltas y determinación de las sanciones. Procedimiento sancionador. Ejecutoriedad. Prescripción y cancelación. Las recompensas
Ley
Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2018-02-25 - OEP 2017) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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