ALos funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, salvo en los casos previstos en la Disposición Final Segunda de la Ley Orgánica General Penitenciaria, con arreglo a sus cometidos y a la distribución de los servicios acordada por el Director del Establecimiento.
BLos funcionarios de los Cuerpos de Ayudantes y Especial de Instituciones Penitenciarias, salvo en los casos previstos en la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Subdirector de Seguridad del Establecimiento.
CLos funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Centro Directivo, salvo en los casos previstos en la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
DLos funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, salvo en los casos previstos en la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Director del Establecimiento.