OEP 2018
Fecha del examen 2019-01-27
Cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.
Presunción de existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento posterior al trámite de audiencia.
Presentar siempre documentos originales.
Cinco días hábiles a contar desde que se inicia el procedimiento.
Tres días naturales para presentar alegaciones por escrito al director del Centro.
Tres días hábiles desde el momento de recepción del pliego de cargos.
Cinco días hábiles desde el momento en que se emite el parte de hechos.
Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma que se determine en la ley.
Las personas jurídicas podrán elegir en todo momento si se comunican o no con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.
Las Administraciones no podrán establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, las entidades sin personalidad jurídica.
Estado Español.
Comité de Asistencia Judicial Europea.
Estado emisor.
Consejo de Europa.
El artículo 104.2 del Reglamento Penitenciario.
El artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario.
El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.
El artículo 82.2 del Reglamento Penitenciario.
Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo.
Participar en la organización y planificación del trabajo.
Contribuir a conseguir el cumplimiento de los fines de la relación laboral.
Observar las medidas de prevención de riesgos laborales.
Línea lipoidal.
Línea galtoniana.
Línea de crestas.
Línea nuclear.
Los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados para un periodo de cuatro años y elegirán, de entre ellos, a un Presidente por un periodo de dos años.
Los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados para un periodo de cinco años y elegirán, de entre ellos, a un Presidente por un periodo de tres años.
Los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados para un periodo de seis años y elegirán, de entre ellos, a un Presidente por un periodo de tres años.
Los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados para un periodo de seis años y elegirán, de entre ellos, a un Presidente por un periodo de dos años.
Un representante de la Abogacía del Estado del Ministerio del Interior.
El Subdirector General de Análisis e Inspección.
El Subdirector General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
El Jefe de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El Consejo de la Unión Europea.
La Comisión.
El Parlamento Europeo.
El perito judicial.
El Letrado de la Administración de Justicia.
El Magistrado.
El Juez.
El Consejo de Dirección.
El Administrador junto con el Director.
El Administrador exclusivamente.
La Junta Económico-Administrativa.
La elevación de la propuesta de libertad definitiva al Juez de Vigilancia con una antelación mínima de dos meses.
La aprobación de la libertad definitiva por el Tribunal sentenciador o del expediente de libertad condicional por el Juez de Vigilancia.
La elevación de la propuesta de libertad definitiva al Juez de Vigilancia con una antelación mínima de quince días.
La notificación del Director del establecimiento al Juez de Vigilancia con una antelación mínima de dos meses.
La Ley Orgánica 1/1979, el Real Decreto 190/1996 y el Real Decreto 840/2011.
La Ley Orgánica 1/1979, el Real Decreto 190/1996 y el Real Decreto 50/2018.
La Ley Orgánica 1/1979, el Real Decreto 109/1996 y el Real Decreto 840/2014.
La Ley Orgánica 1/1979, el Real Decreto 190/1996 y el Real Decreto 839/2014.
Actividades deportivas, formativas y ocupacionales.
Disposición de libros, duchas, peluquería, consulta médica y distribución de comidas.
Disposición de libros, revistas, periódicos y aparatos de radio y televisión.
Disposición de libros, revistas, periódicos, duchas, consulta médica y número de internos que pueden salir al patio.
Serán destituidos del cargo que ocupen salvo que ya hubiesen cesado y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre cinco y diez años.
Serán destituidos del cargo que ocupen salvo que ya hubiesen cesado y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre uno y cinco años.
Serán destituidos del cargo que ocupen salvo que ya hubiesen cesado y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre tres y diez años.
Serán destituidos del cargo que ocupen salvo que ya hubiesen cesado y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre tres y cinco años.
Autorizar la salida temporal de los funcionarios de servicio de las Unidades donde lo tienen asignado a otras Unidades, determinando en su caso su sustitución por otro funcionario e informar a su superior.
Participar en los programas específicos que organice la Subdirección General de Seguridad.
Cuidar de la disciplina general del Establecimiento y de que se realicen los servicios en la forma establecida.
Implementar las tareas atribuidas a la Oficina de Servicio Interior.
De día y medio ininterrumpido.
De un día.
De entre uno y tres días según fije el Consejo de Dirección.
De dos días.
Asesorar a los directores de los centros sobre la clasificación de los penados.
Realizar una labor de investigación criminológica.
Completar la labor de los Equipos de Observación y Tratamiento en sus tareas específicas.
Resolver las dudas y consultas de carácter técnico que se formulen por el centro directivo.
Como cualquier otra petición o queja, y no podrán ser objeto de censura de ningún tipo.
Exclusivamente si ya ha habido un pronunciamiento previo del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
En cualquier momento y se remitirá sin dilación y en todo caso en el plazo máximo de tres días.
Exclusivamente sobre asuntos que no sean competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
No podrá recabar auxilio judicial para este cometido.
Solo podrá recabar el auxilio judicial de los jueces de Instrucción del partido judicial donde radique el establecimiento que ha de ser visitado.
No podrá efectuarlas sin previa autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria del lugar donde radique el establecimiento que ha de ser visitado.
Podrá recabar el auxilio judicial de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria del lugar donde radique el establecimiento que ha de ser visitado.
En un plazo de más de diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.
En un plazo mínimo de diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendida la duración de la pena sustituida.
En un plazo de diez a quince años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.
En un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.
No cabe que se realicen, con carácter general, visitas de familiares o allegados a internos mientras estén ingresados en el Hospital extrapenitenciario.
Se podrán autorizar, excepcionalmente, visitas de familiares hasta segundo grado de los internos graves que es encuentren en un Hospital extrapenitenciario.
Los familiares, allegados y amigos podrán, hasta un máximo de cuatro personas, visitar a los reclusos internados en un Hospital extrapenitenciario, previa autorización de las fuerzas de custodia y en las condiciones que determinen las autoridades del Hospital.
Las visitas de familiares o allegados a los reclusos internados en un Hospital extrapenitenciario se regirán por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario.
Elevar las propuestas que, con respecto a los beneficios penitenciarios y la libertad condicional, les estén atribuidas.
Suspender, cuando las circunstancias lo aconsejen, la efectividad de las sanciones de aislamiento impuestas.
Fijar el número de Equipos Técnicos del Centro Penitenciario y determinar su organización, funcionamiento y composición.
Determinar las áreas regimentales de participación de los internos en las actividades del Centro.
El artículo 95 no permite excepciones, es preceptiva la existencia previa de una resolución de clasificación en primer grado de tratamiento.
Conforme indica el artículo 95.3, mediando motín, agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes o intento violento de evasión.
Conforme indica el artículo 91, en el supuesto de internos en los que se evidencie una peligrosidad extrema.
Conforme indica el artículo 91 en el supuesto de internos protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, autoridades, otros internos o personas ajenas a la institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos.
Mayores de seis años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
Mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
Es indiferente el tiempo de condena privativa de libertad, siempre que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
El hecho de haber sido condenado impide el acceso haya o no hayan sido cancelados los antecedentes penales.
No podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública.
No podrá prestar servicio en la Administración en la que le hayan suspendido, pero sí en otras administraciones que se rijan por leyes de función pública diferentes a la de la Administración sancionadora.
No podrá prestar servicios en la Administración General del Estado, pero si en la Autonómica o Local al ser éstas administraciones territoriales.
No podrá prestar servicio en ninguna Administración Pública, pero sí en agencias o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ella.
12 horas.
48 horas.
24 horas.
72 horas.
Se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal.
Suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada.
Ordenará la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada.
Acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia.
Las restricciones a la libertad personal del paciente deben limitarse a las que sean necesarias en función del estado de salud de aquél o del éxito del tratamiento.
La separación en los distintos departamentos de que consten los Establecimientos o Unidades se hará en atención a las necesidades asistenciales de cada paciente.
Las disposiciones de régimen disciplinario contenidas en el Reglamento Penitenciario no serán de aplicación a los pacientes internados en estas instituciones.
El empleo de medios coercitivos es una medida excepcional, que sólo podrá ser admitida por indicación del Director del Establecimiento y durante el tiempo mínimo imprescindible.
Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes del cargo.
Por expiración del plazo de su nombramiento.
Por renuncia.
Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito imprudente.
En los delitos de injurias y calumnias hechas con publicidad será responsable civil subsidiaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temeraria desprecio hacia la verdad.
El Juez de Vigilancia penitenciaria quien acordará la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión.
La Autoridad Judicial que juzgó y sentenció al penado y a cuya disposición se encuentra durante su internamiento.
El Tribunal sentenciador a quien le compete la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión.
El Tribunal sentenciador quien acordará la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión siempre que el penado cumpla unos requisitos.
Teoría que evidencia la importancia de la observación en el proceso de aprendizaje.
Teoría que define los métodos de evaluación de la conducta humana.
Proceso de aprendizaje mediante el cual un organismo establece una asociación entre un estímulo condicionado y un estímulo incondicionado capaz de provocar una respuesta condicionada.
Proceso de aprendizaje por el cual una acción en particular es seguida por algo deseable (lo cuál hace más factible que se repita la acción) o por algo no deseable (lo cual hace menos factible que se repita la acción).
Cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiofusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.
Cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.
Cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
La provocación como forma de participación criminal fue derogada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal.
Quien presenciare la perpetración de cualquier delito público.
En todo caso, los perjudicados en los delitos semipúblicos, como por ejemplo en los delitos de agresión, acoso o abusos sexuales.
Los abogados o procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes.
El cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.
Denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del juicio oral siempre que no hayan transcurrido más de cuarenta días desde la fecha de los hechos.
Denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.
Denunciare el hecho ante cualquier funcionario público antes de la apertura del juicio oral.
Denunciare el hecho ante cualquier autoridad antes de la apertura del procedimiento, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de los hechos.
A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión o inhabilitación por más de 15 años.
A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de ocho años y que no exceda de diez.
A los cinco, los demás delitos, excepto los imprudentes y las amenazas y coacciones, que prescriben al año.
A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabiltiación por más de 10 años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
Los que sean constitutivos de infracción penal pero no los que se dicten como consecuencia de ésta.
Los que establezca expresamente una disposición con rango de ley.
Los que lesionen derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución Española.
Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, del territorio o de la jerarquía.
Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo.
La declaración de lesividad no podrá adoptarse en el plazo máximo de dos años desde que se dictó el acto administrativo.
La declaración de lesividad no podrá adoptarse en el plazo máximo de tres años desde que se dictó el acto administrativo.
Transcurrido el plazo de cuatro meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo.
Percibirán sus retribuciones íntegras exclusivamente durante el primer mes de excedencia.
En esta situación no perciben retribución alguna ya que las retribuciones están siempre vinculadas a la prestación de servicios.
Percibirán solo las prestaciones familiares por hijo a cargo durante todo el tiempo que se encuentre en situación de excedencia.
Percibirán las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo durante los dos primeros meses.
Que se establezcan por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma.
Que se establezcan por el Consejo de Dirección.
Que se establezcan por el responsable sanitario del Centro Penitenciario.
Que se establezcan desde el Centro Directivo.
Acoso sexual.
Abuso sexual.
Agresión sexual.
Provocación sexual.
Constituye el concepto de régimen penitenciario conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la vigente Ley Orgánica General Penitenciaria.
Constituye el concepto de régimen penitenciario conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la vigente Ley Orgánica General Penitenciaria.
Tendrán su razón de ser y su límite en el logro de una convivencia ordenada conforme a lo dispuesto en el artículo 75.2 del vigente Reglamento Penitenciario.
Constituye el concepto de régimen penitenciario conforme a lo dispuesto en el artículo 73.1 del vigente Reglamento Penitenciario.
La unión de dos o más dedos por una membrana.
La falta de la primera falange de uno o más dedos.
La ausencia de líneas papilares en algún dedo.
La falta de uno o más dedos de la mano.
Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional.
Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los arts. 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
La responsabilidad penal y civil subsidiaria que corresponda al daño causado.
La responsabilidad disciplinaria que proceda conforme a lo dispuesto en el Título XI del Reglamento.
La responsabilidad del daño o deterioro causado, así como la indemnización que corresponda al daño causado.
La responsabilidad pecuniaria que proceda, sin perjuicio de las responsabilidad disciplinarias y penales en que hubiera podido incurrir.
El Director.
La Comisión Disciplinaria.
El Subdirector de Seguridad.
El Jefe de Servicios.
Establecer un mínimo de tres órganos colegiados o unipersonales.
Determinar las funciones de los órganos colegiados según se dispone en el artículo 113.4 del Reglamento Penitenciario.
Establecer los órganos colegiados o unipersonales que consideren convenientes.
Establecer un máximo de tres órganos colegiados o unipersonales.
No podrá exceder de treinta días prorrogables por otros veinte días con los mismos requisitos.
No podrá exceder de treinta días prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
No podrá exceder de veinte días prorrogables por otros veinte días con los mismos requisitos.
Dado la excepcionalidad de la medida ésta tendrá efectos hasta el restablecimiento de la normalidad y en ningún caso podrá superar quince días.
El Presidente del Gobierno.
Cincuenta Senadores.
El Defensor del Pueblo.
El Fiscal General del Estado.
Aprobar anualmente el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, excepto los de carácter fungible.
La dirección, impulso y gestión de las acciones de formación para el empleo y la inserción laboral de los reclusos.
Aprobar el Plan de actuación de la Entidad en coordinación con el de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Ejercer las atribuciones que le corresponden como órgano de contratación de la entidad.
Diez días.
Veinte días.
Diez días hábiles.
Quince días.
Por tres miembros del Tribunal de Cuentas nombrados por la Comisión, por mayoría cualificada, de entre personas de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios.
Por los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda sea el euro.
Exclusivamente por los gobernadores de los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros cuya moneda sea el euro.
Por los nueve miembros del Comité Ejecutivo.
El Consejo de Administración.
El Director Gerente.
El Consejo de Dirección.
El Presidente.
Recurso de súplica.
Recurso de reforma.
Recurso de apelación exclusivamente.
Recurso de reforma y subsidiario de apelación.
Pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas cualquiera que sea su cuantía o duración.
Pena privativa de libertad que en ningún caso sea superior a cinco años, o bien con cualquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas cualquiera que sea su cuantía o duración.
Pena privativa de libertad o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza no superiores a diez años.
Pena privativa de libertad no superior a cinco años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas siempre que superen los diez años.
El Gestor Económico Administrativo.
El funcionario de servicio en la Oficina de Peculio.
El Administrador del centro penitenciario.
El Director del centro penitenciario o la persona en quien él delegue.
Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Atribuyendo a las que han intervenido en un acto declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido.
Alterando un documento en cualquiera de sus elementos aunque no sea esencial.
Caben en el delito de asesinato, pero no en el de homicidio.
Caben en los delitos de homicidio y asesinato.
Solo caben en el delito de homicidio.
La conspiración no cabe en el delito de homicidio.
Detención ilegal.
Coacción ilegal.
Secuestro.
Retención ilegal.
El artículo 87.3 no permite tal posibilidad.
No menos de 600.000 firmas acreditadas.
No menos de 500.000 firmas acreditadas.
Solo sería posible para determinados tipos delictivos.
Objetivamente deberían producir el resultado y, sin embargo, este no se produce por causas dependientes de la voluntad del autor.
Subjetivamente deberían producir el resultado y, sin embargo, este no se produce por causas dependientes de la voluntad del autor.
Objetivamente deberían producir el resultado y, sin embargo, este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
Subjetivamente deberían producir el resultado y, sin embargo, este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
La de haber procedido el culpable a disminuir el daño ocasionado a la víctima o reparar sus efectos, con posterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido obcecación.
La de haber procedido el culpable, con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral, a confesar la infracción a las autoridades.
La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que guarde proporción con la complejidad de la causa.
Deberá proceder a la resolución del contrato.
Podrá optar por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.
Deberá proceder a la imposición de penalidades.
Valorará este hecho en el caso de adjudicación de otros contratos al contratista.
Obtener diploma acreditativo de la entidad de voluntario, donde conste el valor social de su contribución y las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en desarrollo de su acción voluntaria.
Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.
Participar en las tareas formativas previstas por la entidad del voluntariado para las actividades y funciones confiadas.
Toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
Toda persona física o jurídica de nacionalidad española, cuando se encuentre o actúe en el extranjero.
Toda persona, física o jurídica, que se encuentre en territorio español, siempre que sea española y resida en España.
Las mujeres y los hombres que residan exclusivamente en España.
2 miembros a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
4 miembros a propuesta del Congreso.
2 miembros a propuesta del Gobierno.
2 miembros a propuesta de cada una de las Cámaras.
2/3 partes de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
1/4 parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
2/3 partes de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría simple del mismo.
1/4 parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría simple del mismo.
No, solo se consideran empleados públicos los funcionarios de carrera, interinos y eventuales.
Sí, pero solo cuando tengan un contrato fijo por tiempo indefinido.
No, ya que al personal laboral le es de aplicación exclusivamente el III Convenio Único de la Administración.
Sí, ya sean fijos por tiempo indefinido o temporal.
Un día hábil si el suceso se produce en la misma localidad y dos cuando se produce en localidad distinta.
Dos días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad y cuatro cuando se produce en localidad distinta.
Un día hábil si el suceso se produce en la misma localidad, no teniendo derecho a día alguno cuando se produce en localidad distinta.
Tres días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad y cinco cuando se produce en localidad distinta.
La organización y el control formal de la prisión.
Ninguna de las dos, ni la formal ni la informal.
Indistintamente a una u otra.
La organización informal de la prisión.
Deberá ser aprobada por la Asamblea de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca, mediante una disposición con rango de ley.
Deberá ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley ordinaria.
Deberá ser aprobada por las Cortes Generales mediante una Ley Orgánica.
Deberá ser aprobada por Ley del Congreso a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
La ampliación se producirá solo y exclusivamente cuando la situación del neonato sea de extrema gravedad hasta un máximo de diez semanas.
Por un máximo de dieciséis semanas adicionales, es decir, por la misma duración que el propio permiso de parto.
En tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado sin límite alguno.
En tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
A la Subsecretaría del Departamento Ministerial del que dependa el funcionario.
A las Delegaciones o Subdelegación del Gobierno.
Al Ministerio de la Presidencia a propuesta de la Subsecretaría del Departamento correspondiente.
A la Subdirección General de Recursos Humanos de cada Ministerio.
Transcurridos dos años desde la fecha en que se cometió la infracción.
Transcurridos dos años desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Transcurrido un año desde la notificación al interesado de la resolución sancionadora.
Transcurrido un año desde la finalización del cumplimiento de la sanción.
Las sanciones habrán de cumplirse incrementadas en un tercio.
La infracción se sancionará con la máxima cuantía prevista reglamentariamente.
Las sanciones se incrementarán en la mitad de su máximo.
Las sanciones podrán incrementarse en la mitad de su máximo.
Procederá el cumplimiento íntegro de la pena privativa de libertad en el Centro Penitenciario que corresponda.
El tribunal sentenciador suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad que le hubiere sido impuesta.
La Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico, lo pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria para que determine el destino que corresponda.
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad que le hubiere sido impuesta.
De naturaleza sustitutiva a los facilitados por la propia Administración penitenciaria.
De naturaleza sustitutiva a los facilitados por la propia Administración penitenciaria para la alimentación.
Que se determinará por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
De naturaleza complementaria a los facilitados por la propia Administración penitenciaria.
No, ya que en el ámbito de la provincia tiene su jurisdicción la Audiencia Provincial.
Sí, con carácter general, a propuesta del Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
Sí, con carácter excepcional, cuando el número de asuntos procedentes de determinadas provincias u otras circunstancias lo requieran.
No, ya que el Tribunal Superior de Justicia extiende su jurisdicción al ámbito territorial de toda la Comunidad Autónoma
Las Asambleas de las Comunidades Autónomas no pueden solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley.
Las Asambleas de las Comunidades Autónomas pueden solicitar del Gobierno la adopción de una proposición de ley, delegando un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán presentar en la mesa del Congreso un proyecto de ley.
Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad establecida para la jubilación voluntaria por el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
Tener cumplidos 18 años, no estableciendo edad máxima alguna para poder participar.
Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 10 por 100 del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 10 por 100 del precio del contrato, IVA incluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA incluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido.
Comunicar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir, bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.
Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario en la que conste, además, la entidad de voluntariado en la que participa.
Aportar los recursos materiales que les requiere la entidad de voluntariado.
Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.
La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género.
En esta Ley no existe ningún artículo referido a la Administración penitenciaria.
Los programas dirigidos a los condenados por delitos relacionados con la violencia de género se establecen en el Reglamento Penitenciario.
La Administración penitenciaria proporcionará medidas de seguridad a la víctima cuando el agresor vaya a disfrutar un permiso de salida.
Accesibilidad.
Reutilización.
Gratuidad.
Interoperabilidad.
10 días.
20 días.
15 días.
La ley no fija plazo, por lo que será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Exclusivamente en las oficinas de Correos.
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Solamente en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares extranjeras en España.
En el artículo 50.
En el artículo 52.
En el artículo 49.
En el artículo 51.
La reducción o revocación de sanciones.
La sanción de hechos que pudieran ser constitutivos de delito.
La aplicación analógica.
La suspensión de las sanciones de aislamiento.
Aprobar las propuestas que formulen los establecimientos sobre beneficios penitenciarios que puedan suponer acortamiento de la condena.
Resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias.
Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días.
Autorizar la suspensión de comunicaciones orales cuando existan razones fundadas para creer que los comunicantes puedan estar preparando alguna actuación delictiva.
Los internos durante las salidas de permiso u otras salidas autorizadas.
Los internos en tratamiento de drogodependencia.
Los enfermos convalecientes de enfermedad grave y las madres lactantes.
Los pacientes internados en los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas.
En los casos de solicitud de permisos extraordinarios el Equipo Técnico puede autorizar su concesión por la urgencia de la situación.
La solicitud de un permiso ordinario o extraordinario que formule el interno, será informada por el Equipo Técnico y a la vista de dicho informe, la Junta de Tratamiento acordará la concesión o denegación del permiso.
Cuando e den los requisitos objetivos exigidos para el disfrute del permiso ordinario no es preceptivo que el Equipo Técnico informe sobre dichos requisitos.
Solo en el caso de permisos extraordinarios es preceptivo la solicitud del interno puesto que en estos casos no es necesario el informe del Equipo Técnico.
Anualmente por el Consejo de Dirección del Establecimiento.
Semestralmente por el Presidente de la Entidad Pública Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Semestralmente por el Gerente de la Entidad Pública Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Anualmente por el Consejo de Administración de la Entidad Pública Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
El Consejo de Dirección del Centro Penitenciario previo informe de la Junta de Tratamiento.
Exclusivamente por Orden Ministerial tras la constitución de la Unidad Dependiente.
Orden Ministerial o resolución autonómica equivalente, tras la suscripción del correspondiente acuerdo o convenio de colaboración entre la Administración Penitenciaria y otras instituciones dedicadas a la resocialización de los internos.
Por el Centro Directivo a propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario.
Los profesionales que pertenecen a las Organizaciones No Gubernamentales.
Equipos cualificados de especialistas, cuya composición y funciones se determinan en el Estatuto Orgánico de Funcionarios, contando con la colaboración del número de educadores necesarios.
Equipos cualificados de especialistas, no siendo imprescindible que tengan la consideración de funcionarios excepto en los equipos multidisciplinares de los centros especiales.
Equipos cualificados de especialistas, no siendo imprescindible que tengan la consideración de funcionarios.
Con el conocimiento previo del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria competente.
Con la antelación mínima de treinta días si el preso estuviera interno en un centro penitenciario de otra provincia, ya que es precisa la autorización del Juez de Vigilancia competente.
Con la autorización previa del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria competente.
Directamente cuando el interno estuviera recluido en la misma provincia o localidad.
El apartado 2º del artículo 23 de la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979.
El apartado 3º del artículo 68 del Reglamento Penitenciario.
El apartado 3º del artículo 65 del Reglamento Penitenciario.
El artículo 23 de la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979.
El artículo 68 del Reglamento Penitenciario dando cuenta al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
El artículo 68 del Reglamento Penitenciario, con autorización del Jefe de Servicios.
El artículo 68 del Reglamento Penitenciario previa autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
El artículo 45 del Reglamento Penitenciario. Y en el caso de que el visitante se niegue a realizar el cacheo, la comunicación no se llevará a efecto.
El Consejo de Ministros cuando el responsable tenga la condición de Presidente o Magistrado del Tribunal Supremo.
El Consejo de Ministros cuando el responsable sea un alto cargo que tenga la condición de miembro del Gobierno o Secretario de Estado.
El Consejo de Ministros cuando el alto cargo tenga la condición del Director General.
El Consejo de Ministros cuando el responsable sea un alto cargo de la Administración General del Estado.
Los contratos gratuitos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades excluidas en la relación enumerada en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Los contratos gratuitos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades excluidas en la relación enumerada en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Ejecutar el hecho con alevosía.
Ejecutar el hecho con premeditación.
Obrar con abuso de confianza.
Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta días a un año.
Las inhabilitaciones especiales hasta ocho años.
La multa proporcional en todo caso.
La multa de más de tres meses.
Hasta el cumplimiento de veinte años de prisión efectiva, en el caso de que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal.
Hasta el cumplimiento de quince años de prisión efectiva, en el caso de que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VIII del Título XXIII del Libro II del Código Penal.
Hasta el cumplimiento de quince años de prisión efectiva, en el caso de que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VI del Título XXI del Libro II del Código Penal.
Hasta el cumplimiento de quince años de prisión efectiva, en todos los casos.
Al citar al penado, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas le advertirán de las consecuencias de su comparecencia.
El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración Penitenciaria, debiendo remitir mensualmente al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio.
En los supuestos de incomparecencia no justificada los servicios de gestión de penas y medidas alternativas, remitirán los testimonios oportunos a las Fuerzas de Seguridad para que procedan a la detención del penado.
Realizada la valoración por los servicios de gestión de penas y medidas alternativas, se elaborará el plan de ejecución dándose traslado al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para su control, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
La expulsión del territorio nacional de extranjeros residentes legalmente en España.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
La inhabilitación profesional.
La custodia familiar.
Índice de documentos en los que basa el recurrente su petición.
La calificación jurídica del recurso.
El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
Órgano y funcionario al que se dirige y sus correspondientes códigos de identificación.
Desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.
Desconcentradas en otros no jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.
Desconcentradas en otros no jerárquicamente dependientes de aquéllos, en cualquier caso.
Desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos, en cualquier caso.
Para herir los sentimientos religiosos de la comunidad.
Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
Mediando premeditación.
El fallecido sea una persona discapacitada.
La prescripción de la medida de seguridad.
El indulto.
La remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica.
Los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos.
Cuando se cometan sin prevalerse de una situación de superioridad.
Los que se ejecuten sobre persona que se halle privada de sentido.
Los que se ejecuten sobre persona de cuyo trastorno mental se abusare.
Todos los ciudadanos españoles, con arreglo a las prescripciones de la Ley.
El Ministerio Fiscal, que tiene el monopolio de dicha acción.
Los ofendidos del delito únicamente.
Cualquier persona que no sea el ofendido del delito, ya que su representación la asume siempre el Ministerio Fiscal.
Provocará el incremento de la frecuencia o tasa de ocurrencia de la conducta.
No afecta a la tasa base de la conducta.
Provocará la disminución de la frecuencia o tasa de ocurrencia de la conducta.
Provocará la extinción de la conducta.
Del Comité de Asistencia Judicial Europea.
Cada Estado abona la parte correspondiente al traslado en su territorio.
Del Consejo de Europa.
Del Estado de emisión.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal y la legislación en materia de responsabilidad penal de menores.
La normativa reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad propios de cada Estado miembro.
La Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Para evitar la manipulación y deterioro en los cacheos.
Por razones de seguridad interior.
Para salvaguardar el control y calidad de los suministros de los productos que se expenden en los economatos del centro penitenciario.
Por razones de salud pública.
Puedan respetar el reparto horario de racionados de manera acorde con su confesión.
Puedan respetar la alimentación, los ritos y los días de fiesta de su respectiva confesión.
Puedan respetar la elaboración del racionado y reparto del mismo en la manera que disponga su respectiva confesión.
Puedan respetar la alimentación y su reparto horario en la forma prescrita por su respectiva confesión.
Se les elabora un modelo individualizado de intervención.
Se les incluye en un grupo terapéutico multidisciplinar.
Se les formula un programa individualizado de tratamiento.
Se les formula una propuesta de derivación tratamental.
Artículo 2.
Artículo 7.
Artículo 3.
Artículo 4.
No vinculante y facultativo.
Vinculante y preceptivo.
Determinante.
Facultativo y vinculante.
Los hechos probados constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.
No exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables.
La existencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.
Los autores no estén exentos de responsabilidad.
Ordenación de pago.
Aprobación del gasto.
Reconocimiento de la obligación.
Compromiso de gasto.
Interviniere engaño o se abusare de una posición reconocida de confianza o influencia sobre la víctima.
Para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
La violencia o intimidación revista un carácter particularmente degradante o vejatorio.
Los hechos se comentan por la actuación conjunta de dos o más personas.
Sometimiento a una sola autoridad, asunción de responsabilidades personales y capacidad de decisión de cada recluso en todos los aspectos de su vida.
Sometimiento a diferentes autoridades, dependencia de ellas pero con capacidad de decisión sobre los aspectos más relevantes de la vida.
Sometimiento a una sola autoridad, incluidas en el entorno habitual e independencia en los aspectos de la vida del recluso.
Sometimiento a una sola autoridad, separadas del entorno habitual y dependencia en todos los aspectos de la vida del recluso.
El funcionario penitenciario que usare con los internos el rigor necesario.
El particular que en un centro penitenciario impusiere a los internos privaciones indebidas.
El funcionario penitenciario que que impusiere a los internos sanciones indebidas.
El funcionario penitenciario que impusiere a los internos sanciones en contra de su voluntad.
Prevaricación.
Obstrucción a la Justicia.
Usurpación de atribuciones.
Realización arbitraria del propio derecho.
Omisión del deber de impedir delitos o de promover su persecución.
Violación de secretos.
Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos.
Desobediencia y denegación de auxilio.
La autoridad o funcionario público.
Las autoridades y los abogados, exclusivamente.
El Juez o Magistrado.
Autoridades judiciales y fedatarios públicos.
La misma Administración, siempre que entre sus competencias no estén esas actividades.
La misma o distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades.
Distinta Administración, siempre que entre sus competencias no estén esas actividades.
Cualquier Administración, siempre que suponga cesión de titularidad de los elementos sustantivas del ejercicio de la competencia.
Es constitutivo de un delito de quebrantamiento de condena.
Es constitutivo de un delito de obstrucción a la justicia.
No es constitutivo de delito.
Es constitutivo de un delito de desobediencia.
Artículo 1 del vigente Reglamento Penitenciario.
Artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Artículo 9 de la Constitución Española y Artículo 3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Artículo 25 de la Constitución Española.
Relación de sujeción sumisiva.
Relación de dependencia funcional.
Relación de supremacía jurídica.
Relación de sujeción especial.
No preguntarle por sus intenciones o ideas suicidas.
Descalificar o criticar las intenciones o acciones manipuladoras que suelen emplear.
Animar al interno a expresar ideas y sentimientos, analizar el problema y plantear soluciones y acordar un seguimiento y derivación a profesionales especializados.
Adoptar una actitud distante, crítica y restarle importancia.
La escucha activa.
La utilización de los gestos, las miradas y la postura.
El disco rayado, uso de la primera persona, punta de coincidencia, preguntar las razones, presentar los propios sentimientos y la secuencia hechos-consecuencias y finalizar discusión.
La disposición del cuerpo y las manos.
Los convenios suscritos entre las diferentes confesiones religiosas y los centros penitenciarios, que deberán quedar plasmados en la normativa interior de cada uno de los establecimientos.
Los acuerdos alcanzados entre las diferentes confesiones religiosas y el Centro Directivo.
La normativa interior del centro penitenciario.
Los acuerdos firmados por el Estado español con las diferentes confesiones religiosas.
En todo caso, pero respetando lo establecido en los supuestos de incomunicación por orden judicial.
En todo caso, respetando los criterios recogidos en el artículo 98 del Reglamento Penitenciario.
En el plazo de cinco días salvo motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad.
Exclusivamente en los supuestos recogidos en el artículo 99 del Reglamento Penitenciario.
Aumento de grado de independencia social, madurez y responsabilidad personal.
Aumento del grado de dependencia, mejora de la autoimagen y el autoconcepto.
Aumento del nivel de madurez personal, aprendizaje de nuevas capacidades.
Aumento del grado de dependencia, despersonalización, devaluación de la propia imagen y la autoestima, aumento de los niveles de dogmatismo y estados de ansiedad generalizada.
Cuando la comunicación oral se celebre con los Adjuntos o Delegados del Defensor del Pueblo.
Cuando la comunicación oral se celebre con los representantes diplomáticos o consulares que correspondan a la nacionalidad del interno.
Cuando la comunicación oral se celebre con profesionales acreditados conforme al artículo 49.5 del Reglamento Penitenciario.
El Reglamento Penitenciario solo exime de la posibilidad de ser suspendidas a las comunicaciones orales o escritas con la Autoridad Judicial.
Haber sido ordenado previamente por el Director y autorizado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Solo cabe cuando haya sido ordenado previamente por el Director y comunicado con posterioridad al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Autorización previa por el Director, salvo que razones de urgencia no lo permitan y su inmediata comunicación al juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Autorización previa del Jefe de Servicios, salvo que razones de urgencia no lo permitan.
En todos los supuesto de graves alteraciones del orden recogidos en el artículo 72.5 del Reglamento Penitenciario.
En el supuesto de graves alteraciones del orden con peligro inminente para las personas del artículo 72.5 del Reglamento Penitenciario.
El artículo 45 de la Ley Orgánica General Penitenciaria no prevé excepciones a la prohibición de uso de armas de fuego por los funcionarios de Instituciones Penitenciarias.
En los supuestos previstos en la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Un mes.
Dos meses.
Seis meses.
Tres meses.
No necesitará diseñar programas formativos, bastando con fomentar las capacidades que ya posee el interno.
Utilizará los programas y técnicas de carácter psicosocial orientadas a la cura de la personalidad.
Contará con la conformidad del interno para diseñar los programas formativos orientados a desarrollar sus aptitudes.
Utilizará los programas y técnicas psicosociales orientadas a mejorar las capacidades del interno y abordar las problemáticas específicas que han influido en el comportamiento delictivo.
Subdirector de Régimen y del Equipo Técnico.
Subdirector de Tratamiento y del Subdirector de Seguridad.
Director y del Subdirector de Seguridad.
Jefe de Servicios y del Equipo Técnico.
La seguridad, orden y disciplina.
El trabajo y la formación.
La búsqueda de un medio de subsistencia para el futuro.
Las actividades culturales, deportivas y recreativas.
En una primera parte del desarrollo será obligatorio y posteriormente será voluntario.
Será obligatorio o voluntario dependiendo de la personalidad del interno y atendiendo a la gravedad del delito.
Será obligatorio si es recogido por el programa de intervención tratamental y atendiendo a la gravedad del delito.
Será siempre voluntario y no podrá suponer la marginación de los internos afectados en los Centros Penitenciarios.
Por el Consejo de Dirección, teniendo en cuenta los planes del Centro Directivo a partir de los programas individualizados elaborados por la Junta de Tratamiento.
Por el Centro Directivo para todos los Establecimientos Penitenciarios.
Por la Junta de Tratamiento en cada Centro.
Por la Junta de Tratamiento, teniendo en cuenta los planes del Centro Directivo a partir de los programas individualizados elaborados por el Equipo Técnico.
Se podrán autorizar por la Junta de Tratamiento permisos ordinarios y extraordinarios siempre que exista un informe preceptivo del Equipo Técnico.
Se podrán autorizar por la Junta de Tratamiento permisos ordinarios de hasta ocho días de duración, como preparación para la vida en libertad, siempre que los internos hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.
Se podrán autorizar por la Junta de Tratamiento, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos ordinarios y extraordinarios, de hasta siete días de duración, como preparación para la vida en libertad.
Se podrán conceder permisos ordinarios, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, de hasta siete días de duración, como preparación para la vida en libertad a los condenados clasificados en segundo o tercer grado, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.
Se podrán conceder permisos extraordinarios tanto a los preventivos como a los penados, siempre que no se superen los dos días de duración, previa comunicación al Centro Directivo.
En el Reglamento Penitenciario no se establecen requisitos, ya que por importantes y comprobados motivos familiares, se podrán conceder a todos los internos, siempre que sea autorizado por el Tribunal Sentenciador.
Cuando se conceda un permiso extraordinario a internos clasificados en primer grado será necesaria la autorización expresa del Juez de Vigilancia.
Solo se podrán conceder a los internos preventivos por no poder disfrutar estos internos de permisos ordinarios.
En función del presupuesto y los recursos propios del Establecimiento Penitenciario.
Siguiendo los criterios por las Juntas de Tratamiento.
Con arreglo a los planes existentes para los restantes ciudadanos en materia de formación profesional y ocupacional y de inserción social y laboral.
Con arreglo a los planes propios de la Institución Penitenciaria en materia de formación profesional.
La entidad estatal de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo.
La Junta de Tratamiento.
La Junta Económico-Administrativa.
El Equipo Técnico previo informe del coordinador de producción.
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