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Conforme a lo dispuesto en el artículo 306 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, cuando algún interno sustraiga fondos o efectos del economato, será separado de dicho servicio y se le exigirá:

Respuestas
  • ALa responsabilidad penal y civil subsidiaria que corresponda al daño causado.
  • BLa responsabilidad disciplinaria que proceda conforme a lo dispuesto en el Título XI del Reglamento.
  • CLa responsabilidad del daño o deterioro causado, así como la indemnización que corresponda al daño causado.
  • DLa responsabilidad pecuniaria que proceda, sin perjuicio de las responsabilidad disciplinarias y penales en que hubiera podido incurrir.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 20. El régimen económico de los Establecimientos Penitenciarios: Principios generales y régimen patrimonial. Contabilidad general. Las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias. Gestión de almacenes. Las formas de gestión de los servicios de economatos, cocinas, alimentación y vestuario. El peculio de los internos: formas de gestión. Las pertenencias de los internos: Administración y custodia. La oficina de habilitación: Gestión de nóminas y seguridad social de los empleados públicos. Inventario general de equipamiento, utensilio y mobiliario en un Centro Penitenciario
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2019-01-27 - OEP 2018) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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