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El Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, en el artículo 154 establece sobre los permisos de salida que:

Respuestas
  • ASe podrán autorizar por la Junta de Tratamiento permisos ordinarios y extraordinarios siempre que exista un informe preceptivo del Equipo Técnico.
  • BSe podrán autorizar por la Junta de Tratamiento permisos ordinarios de hasta ocho días de duración, como preparación para la vida en libertad, siempre que los internos hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.
  • CSe podrán autorizar por la Junta de Tratamiento, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos ordinarios y extraordinarios, de hasta siete días de duración, como preparación para la vida en libertad.
  • DSe podrán conceder permisos ordinarios, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, de hasta siete días de duración, como preparación para la vida en libertad a los condenados clasificados en segundo o tercer grado, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 12. Los permisos de salida: Concepto y naturaleza. Clases, duración y requisitos. Procedimiento de concesión
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2019-01-27 - OEP 2018) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. En relación con el procedimiento de concesión de permisos de salida, el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, en su artículo 160 establece que:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEn los casos de solicitud de permisos extraordinarios el Equipo Técnico puede autorizar su concesión por la urgencia de la situación.
  • BLa solicitud de un permiso ordinario o extraordinario que formule el interno, será informada por el Equipo Técnico y a la vista de dicho informe, la Junta de Tratamiento acordará la concesión o denegación del permiso.
  • CCuando e den los requisitos objetivos exigidos para el disfrute del permiso ordinario no es preceptivo que el Equipo Técnico informe sobre dichos requisitos.
  • DSolo en el caso de permisos extraordinarios es preceptivo la solicitud del interno puesto que en estos casos no es necesario el informe del Equipo Técnico.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 154.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, para la concesión de permisos ordinarios de salida se requerirá:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl informe del Equipo Técnico, siendo este facultativo y no vinculante.
  • BEl informe del Equipo Técnico, siendo este facultativo y vinculante.
  • CEl informe previo del Equipo Técnico, siendo este preceptivo y no vinculante.
  • DEl informe previo del Equipo Técnico, siendo este preceptivo y vinculante.
3. Según el artículo 297 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (en adelante Reglamento Penitenciario), los establecimientos penitenciarios de distribución son:
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  • AEstablecimientos donde se almacenan y custodian los víveres para ser repartidos posteriormente a cada establecimiento.
  • BEstablecimientos donde se centraliza el peculio de los/as internos/as para ser distribuido posteriormente.
  • CEstablecimientos que llevan un sistema especial de inventario que permita en todo momento conocer la distribución de productos realizada a otros establecimientos.
  • DEstablecimientos donde se almacena el vestuario de los/as funcionarios/as para ser distribuido posteriormente a cada centro.

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