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¿En qué supuesto permite la normativa penitenciaria el uso de armas de fuego por los funcionarios de Instituciones Penitenciarias?:

Respuestas
  • AEn todos los supuesto de graves alteraciones del orden recogidos en el artículo 72.5 del Reglamento Penitenciario.
  • BEn el supuesto de graves alteraciones del orden con peligro inminente para las personas del artículo 72.5 del Reglamento Penitenciario.
  • CEl artículo 45 de la Ley Orgánica General Penitenciaria no prevé excepciones a la prohibición de uso de armas de fuego por los funcionarios de Instituciones Penitenciarias.
  • DEn los supuestos previstos en la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 6. El Régimen Penitenciario (2). La seguridad en los Establecimientos Penitenciarios. La seguridad exterior: Competencia y fines. La seguridad interior: Principios generales, medidas preventivas y medidas de control. Los medios coercitivos y su aplicación
Ley
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2019-01-27 - OEP 2018) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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