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Queda recogido en el artículo 116.4 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que la Administración Penitenciaria podrá realizar programas específicos de tratamiento para internos condenados por delitos contra la libertad sexual, cuyo seguimiento:

Respuestas
  • AEn una primera parte del desarrollo será obligatorio y posteriormente será voluntario.
  • BSerá obligatorio o voluntario dependiendo de la personalidad del interno y atendiendo a la gravedad del delito.
  • CSerá obligatorio si es recogido por el programa de intervención tratamental y atendiendo a la gravedad del delito.
  • DSerá siempre voluntario y no podrá suponer la marginación de los internos afectados en los Centros Penitenciarios.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 10. El Tratamiento Penitenciario (2): Elementos y programas de tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2019-01-27 - OEP 2018) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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