ASe podrán autorizar por la Junta de Tratamiento permisos ordinarios y extraordinarios siempre que exista un informe preceptivo del Equipo Técnico.
BSe podrán autorizar por la Junta de Tratamiento permisos ordinarios de hasta ocho días de duración, como preparación para la vida en libertad, siempre que los internos hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.
CSe podrán autorizar por la Junta de Tratamiento, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos ordinarios y extraordinarios, de hasta siete días de duración, como preparación para la vida en libertad.
DSe podrán conceder permisos ordinarios, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, de hasta siete días de duración, como preparación para la vida en libertad a los condenados clasificados en segundo o tercer grado, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.