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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 154.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, para la concesión de permisos ordinarios de salida se requerirá:

Respuestas
  • AEl informe del Equipo Técnico, siendo este facultativo y no vinculante.
  • BEl informe del Equipo Técnico, siendo este facultativo y vinculante.
  • CEl informe previo del Equipo Técnico, siendo este preceptivo y no vinculante.
  • DEl informe previo del Equipo Técnico, siendo este preceptivo y vinculante.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 12. Los permisos de salida: Concepto y naturaleza. Clases, duración y requisitos. Procedimiento de concesión
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 27. Los permisos de salida: Concepto, naturaleza y clases. Permisos ordinarios y extraordinarios: su compatibilidad. El informe del Equipo Técnico. Suspensión y revocación. Procedimiento de concesión
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 22. Los permisos de salida: Concepto, naturaleza y clases. Permisos ordinarios y extraordinarios: su compatibilidad. El informe del Equipo Técnico. Suspensión y revocación. Procedimiento de concesión
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. A tenor de lo que establece el artículo 154 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, la concesión de los permisos ordinarios:
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  • APuede ser autorizada a internos de primer grado, por razones extraordinarias, por el Juez sentenciador.
  • BRequiere la realización de actividades educativas o formativas por el interno.
  • CPuede alcanzar hasta un total anual de 26 días en los internos de segundo grado y de 34 días para los de tercer grado.
  • DTiene un máximo anual de 36 días para los internos de segundo grado y de 48 días para los de tercer grado.
2. Con arreglo al artículo 154 del Reglamento Penitenciario aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿es preceptivo para la concesión de los permisos de salida ordinarios, el previo informe del Equipo Técnico?
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  • AÚnicamente en aquellos casos en que la condena del penado supere los diez años de privación de libertad.
  • BSolamente en los supuestos de condenados por delitos relativos a la violencia de género.
  • CSí.
  • DNo, nunca.
3. Entre los requisitos que se señalan en el artículo 155 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, para la concesión de permisos extraordinarios de salida se requiere:
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  • ASe podrán conceder permisos extraordinarios tanto a los preventivos como a los penados, siempre que no se superen los dos días de duración, previa comunicación al Centro Directivo.
  • BEn el Reglamento Penitenciario no se establecen requisitos, ya que por importantes y comprobados motivos familiares, se podrán conceder a todos los internos, siempre que sea autorizado por el Tribunal Sentenciador.
  • CCuando se conceda un permiso extraordinario a internos clasificados en primer grado será necesaria la autorización expresa del Juez de Vigilancia.
  • DSolo se podrán conceder a los internos preventivos por no poder disfrutar estos internos de permisos ordinarios.
4. El Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, en el artículo 154 establece sobre los permisos de salida que:
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  • ASe podrán autorizar por la Junta de Tratamiento permisos ordinarios y extraordinarios siempre que exista un informe preceptivo del Equipo Técnico.
  • BSe podrán autorizar por la Junta de Tratamiento permisos ordinarios de hasta ocho días de duración, como preparación para la vida en libertad, siempre que los internos hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.
  • CSe podrán autorizar por la Junta de Tratamiento, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos ordinarios y extraordinarios, de hasta siete días de duración, como preparación para la vida en libertad.
  • DSe podrán conceder permisos ordinarios, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, de hasta siete días de duración, como preparación para la vida en libertad a los condenados clasificados en segundo o tercer grado, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.
5. NO es cierto, conforme lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario que:
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  • AEn los casos de ingresos voluntarios, el Director del centro recabará del Juez o Tribunal, dentro de las setenta y dos horas siguientes al ingreso, el correspondiente mandamiento, así como, en su caso, el testimonio de sentencia y liquidación de condena.
  • BSi, transcurrido el plazo de las setenta y dos horas siguientes al ingreso, no se hubiese recibido en el centro la documentación que legalice el mismo, se procederá a la excarcelación del ingresado.
  • CEn todo caso, la presentación voluntaria del interno se hará constar expresamente en su expediente penitenciario personal, debiéndose facilitar a éste certificación acreditativa de tal extremo, si lo solicitara.
  • DPodrá ser admitido en un establecimiento penitenciario quien se presente voluntariamente.
6. Señale la respuesta correcta conforme lo dispuesto en el artículo 68.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ASe llevarán a cabo requisas y cacheos de las personas, ropas y enseres de los internos y registros de las puertas, ventanas, suelos, paredes y techos de las celdas o dormitorios, así como de los locales y dependencias de uso común.
  • BSe llevarán a cabo registros y cacheos de las personas, ropas y enseres de los internos y requisas de las puertas, ventanas, suelos, paredes y techos de las celdas o dormitorios, así como de los locales y dependencias de uso común.
  • CSe llevarán a cabo registros y cacheos de las puertas, ventanas, suelos, paredes y techos de las celdas o dormitorios, y requisas de las personas, ropas y enseres de los internos así como de los locales y dependencias de uso común.
  • DNinguna respuesta es correcta.
7. En relación con el procedimiento de concesión de permisos de salida, el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, en su artículo 160 establece que:
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  • AEn los casos de solicitud de permisos extraordinarios el Equipo Técnico puede autorizar su concesión por la urgencia de la situación.
  • BLa solicitud de un permiso ordinario o extraordinario que formule el interno, será informada por el Equipo Técnico y a la vista de dicho informe, la Junta de Tratamiento acordará la concesión o denegación del permiso.
  • CCuando e den los requisitos objetivos exigidos para el disfrute del permiso ordinario no es preceptivo que el Equipo Técnico informe sobre dichos requisitos.
  • DSolo en el caso de permisos extraordinarios es preceptivo la solicitud del interno puesto que en estos casos no es necesario el informe del Equipo Técnico.

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