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Entre los requisitos que se señalan en el artículo 155 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, para la concesión de permisos extraordinarios de salida se requiere:

Respuestas
  • ASe podrán conceder permisos extraordinarios tanto a los preventivos como a los penados, siempre que no se superen los dos días de duración, previa comunicación al Centro Directivo.
  • BEn el Reglamento Penitenciario no se establecen requisitos, ya que por importantes y comprobados motivos familiares, se podrán conceder a todos los internos, siempre que sea autorizado por el Tribunal Sentenciador.
  • CCuando se conceda un permiso extraordinario a internos clasificados en primer grado será necesaria la autorización expresa del Juez de Vigilancia.
  • DSolo se podrán conceder a los internos preventivos por no poder disfrutar estos internos de permisos ordinarios.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 12. Los permisos de salida: Concepto y naturaleza. Clases, duración y requisitos. Procedimiento de concesión
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2019-01-27 - OEP 2018) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 154.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, para la concesión de permisos ordinarios de salida se requerirá:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl informe del Equipo Técnico, siendo este facultativo y no vinculante.
  • BEl informe del Equipo Técnico, siendo este facultativo y vinculante.
  • CEl informe previo del Equipo Técnico, siendo este preceptivo y no vinculante.
  • DEl informe previo del Equipo Técnico, siendo este preceptivo y vinculante.

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