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En virtud del artículo 115.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se concederán permisos extraordinarios:

Respuestas
  • AEn caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y demás personas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad.
  • BEn caso de fallecimiento o enfermedad muy grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad.
  • CEn caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos y hermanos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad.
  • DEn caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 27. Los permisos de salida: Concepto, naturaleza y clases. Permisos ordinarios y extraordinarios: su compatibilidad. El informe del Equipo Técnico. Suspensión y revocación. Procedimiento de concesión
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Se podrán conceder, permisos de salida ordinarios en virtud del artículo 154.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • APrevio informe facultativo del Equipo Técnico, de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.
  • BPrevio informe preceptivo del Equipo Técnico, de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.
  • CPrevio informe preceptivo del Equipo Técnico, de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la mitad de la condena o condenas y no observen mala conducta.
  • DPrevio informe preceptivo del Equipo Técnico, de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y siete o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la mitad de la condena o condenas y no observen mala conducta.
2. En cuanto a la compatibilidad de permisos ordinarios y extraordinarios, el artículo 158 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario dispone que:
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  • ALa concesión de un permiso extraordinario no excluye la de los ordinarios de los internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento.
  • BLa concesión de un permiso extraordinario excluye la de los ordinarios de los internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento.
  • CLa concesión de un permiso ordinario no excluye la de los extraordinarios de los internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento.
  • DLa concesión de un permiso ordinario excluye la de los extraordinarios de los internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento.
3. En virtud del artículo 202.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, constituyen beneficios penitenciarios:
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  • ALa redención de penas por el trabajo, el adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular.
  • BLa redención de penas por el trabajo y el indulto particular.
  • CLa libertad condicional y el indulto particular.
  • DEl adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular.
4. Conforme el artículo 14 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ALas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • BLas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • CLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • DLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
5. En virtud del artículo 31.3 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, los traslados se notificarán:
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  • AAl Centro Directivo.
  • BAl Juez de Vigilancia.
  • CSi se trata de penados, al Juez de Vigilancia, y, si se trata de detenidos y presos a las autoridades a cuya disposición se encuentren.
  • DSi se trata de detenidos y presos, al Juez de Vigilancia, y, si se trata de penados a las autoridades a cuya disposición se encuentren.
6. En virtud del artículo 277 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, es competencia de la Comisión Disciplinaria:
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  • AOtorgar las recompensas previstas en este Reglamento, determinando, en su caso, su cuantía y ordenar la anotación de su concesión en el protocolo del interno recompensado.
  • BReducir o revocar las sanciones impuestas en las condiciones y con los requisitos establecidos en este Reglamento, sin perjuicio de la autorización del Juez de Vigilancia en los supuestos en que éste haya intervenido en la imposición de la sanción, directamente o en vía de recurso.
  • CResolver los expedientes disciplinarios instruidos a los internos por la comisión de las infracciones menos graves o graves, así como ordenar, cuando lo estime necesario, la realización de actuaciones y pruebas complementarias por el Instructor
  • DAplazar, cuando las circunstancias lo aconsejen, la efectividad de las sanciones de aislamiento impuestas, así como, en casos de enfermedad del sancionado, suspender el cumplimiento de las sanciones de aislamiento y levantar la suspensión cuando el interno sea dado de alta o se estime oportuno.
7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, NO es cierto que:
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  • ALas autoridades judiciales o gubernativas recabarán del centro directivo, con una antelación mínima de un mes, la conducción oportuna del interno, cuando estuviere recluido en el centro penitenciario ubicado en otra provincia, y del Director del establecimiento, si se trata de una misma provincia o localidad
  • BLas salidas de los internos para la práctica de diligencias o para la celebración de juicio oral se hará previa orden de la autoridad judicial dirigida al Director del establecimiento.
  • CRecibida la comunicación, el centro directivo o el Director del centro en su caso, recabarán la realización de la conducción del órgano correspondiente.
  • DLas salidas de los internos para la práctica de diligencias o para la celebración de juicio oral se hará previa orden de la autoridad judicial dirigida al Director del establecimiento.
8. En virtud del artículo 280 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, no es función del Director:
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  • AAutorizar, en forma reglamentaria, las comunicaciones, visitas, salidas al exterior y conducciones de los internos.
  • BVelar por la difusión en el centro penitenciario de las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por el centro directivo.
  • CEfectuar las transferencias de los saldos de peculio en los supuestos establecidos.
  • DSupervisar los libros de contabilidad, autorizar los pagos de caja y la extracción de fondos del Banco.
9. A tenor de lo que establece el artículo 154 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, la concesión de los permisos ordinarios:
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  • APuede ser autorizada a internos de primer grado, por razones extraordinarias, por el Juez sentenciador.
  • BRequiere la realización de actividades educativas o formativas por el interno.
  • CPuede alcanzar hasta un total anual de 26 días en los internos de segundo grado y de 34 días para los de tercer grado.
  • DTiene un máximo anual de 36 días para los internos de segundo grado y de 48 días para los de tercer grado.
10. Las actividades de tratamiento se realizarán, en virtud del artículo 113 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEn el interior de los Centros penitenciarios, en función, en cada caso concreto, de las condiciones más adecuadas para la consecución de los fines constitucionales y legales de la pena privativa de libertad.
  • BTanto en el interior de los Centros penitenciarios como fuera de ellos, en función, en cada caso concreto, de las condiciones más adecuadas para la consecución de los fines constitucionales y legales de la pena privativa de libertad.
  • CTanto en el interior de los Centros penitenciarios como fuera de ellos, en función, en cada caso concreto, de la peligrosidad del interno, de las condiciones más adecuadas para la consecución de los fines constitucionales y legales de la pena privativa de libertad.
  • DEn el interior de los Centros penitenciarios, en función, en cada caso concreto, de la peligrosidad del interno, de las condiciones más adecuadas para la consecución de los fines constitucionales y legales de la pena privativa de libertad.
11. En virtud del artículo 45.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, todos los establecimientos penitenciarios dispondrán de:
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  • ALocutorios adecuados para las visitas familiares o de allegados de aquellos internos que disfruten o no de permisos ordinarios de salida.
  • BDepartamentos apropiados para las visitas familiares o de allegados de aquellos internos que no disfruten de permisos ordinarios de salida.
  • CLocales especialmente adecuados para las visitas familiares o de allegados de aquellos internos que no disfruten de permisos ordinarios de salida.
  • DLocutorios especiales, en los que quede asegurado que el control del funcionario encargado del servicio sea solamente visual.
12. A tenor del artículo 67 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, los recuentos ordinarios y extraordinarios se practicarán de forma que:
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  • ASe garantice su rapidez y fiabilidad y sus resultados se reflejarán en parte escrito suscrito por los funcionarios que los hubiesen efectuado, que se dirigirá al Director del centro.
  • BSe garantice su veracidad y fiabilidad y sus resultados se reflejarán en parte escrito suscrito por los funcionarios que los hubiesen efectuado, que se dirigirá al Jefe de Servicios.
  • CSe garantice su rapidez y fiabilidad y sus resultados se reflejarán en parte escrito suscrito por los funcionarios que los hubiesen efectuado, que se dirigirá a los mandos del centro.
  • DSe garantice su rapidez y fiabilidad y sus resultados se reflejarán en parte escrito suscrito por los funcionarios que los hubiesen efectuado, que se dirigirá al Jefe de Servicios.
13. Según el artículo 55 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, es correcto que:
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  • ALa participación de los internos en estas actividades en los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado y de régimen ordinario y en los de preventivos, se efectuará a través de Comisiones.
  • BEl Consejo de Dirección, mediante resolución motivada, podrá ampliar la participación de los internos en otras áreas regimentales diferentes.
  • CTambién se procurará la participación de los internos en el desenvolvimiento de los servicios alimentarios y de confección de racionados, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y de lo que se establezca en las normas de desarrollo de este Reglamento.
  • DLos internos participarán en la organización del horario y de las actividades de orden educativo, lúdico, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo.
14. NO es un grado en virtud de lo dispuesto en el artículo 100 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ASegundo grado, régimen ordinario.
  • BTercer grado, régimen abierto.
  • CPrimer grado, régimen cerrado.
  • DCuarto grado, libertad condicional.
15. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 154.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, para la concesión de permisos ordinarios de salida se requerirá:
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  • AEl informe del Equipo Técnico, siendo este facultativo y no vinculante.
  • BEl informe del Equipo Técnico, siendo este facultativo y vinculante.
  • CEl informe previo del Equipo Técnico, siendo este preceptivo y no vinculante.
  • DEl informe previo del Equipo Técnico, siendo este preceptivo y vinculante.
16. Señale la respuesta incorrecta. Respecto a los permisos extraordinarios, dispone el artículo 155.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ASi el interno tuviera que permanecer ingresado más de dos días, la prolongación del permiso por el tiempo necesario deberá ser autorizada por el Juez de Vigilancia cuando se trate de penados clasificados en segundo grado o por el Centro Directivo para los clasificados en tercer grado.
  • BSi el interno tuviera que permanecer ingresado más de dos días, la prolongación del permiso por el tiempo necesario deberá ser autorizada por el Centro Directivo cuando se trate de penados clasificados en segundo grado o por el Juez de Vigilancia para los clasificados en tercer grado.
  • CSe podrán conceder, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso y previo informe médico, permisos extraordinarios de salida de hasta dos días de duración cuando los penados clasificados en segundo o tercer grado deban ingresar en un hospital extrapenitenciario.
  • DSe podrán conceder, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso y previo informe médico, permisos extraordinarios de salida de hasta doce horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria de los penados clasificados en segundo o tercer grado.

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