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En relación con el artículo 76.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿qué principios tienen su razón de ser en los Establecimientos de régimen ordinario?

Respuestas
  • ALos disciplina y de seguridad.
  • BLos de seguridad, orden y disciplina.
  • CLos de buen orden y tratamiento.
  • DLos de tratamiento, disciplina y formación.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 7. Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus características. El régimen ordinario: Principios generales y características. El régimen de preventivos
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 15. Régimen penitenciario: concepto, fines y tipos. Limitaciones regimentales y medidas de protección personal. Régimen ordinario. Régimen de preventivos
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 16. Régimen penitenciario: concepto, fines y tipos. Limitaciones regimentales y medidas de protección personal. Régimen ordinario. Régimen de preventivos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. En los Establecimientos de régimen ordinario, conforme al artículo 76.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿qué principios tendrán su razón de ser y su límite en el logro de una convivencia ordenada?
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  • ALos principios de convivencia ordenada y buen orden del establecimiento.
  • BLos principios de seguridad, convivencia ordenada y seguridad.
  • CLos principios de buen orden y seguridad.
  • DLos principios de seguridad, orden y disciplina.
2. En los Establecimientos de régimen ordinario, conforme al artículo 76.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿qué principios tendrán su razón de ser y su límite en el logro de una convivencia ordenada?
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos principios de convivencia ordenada y buen orden del establecimiento.
  • BLos principios de seguridad, convivencia ordenada y seguridad.
  • CLos principios de buen orden y seguridad.
  • DLos principios de seguridad, orden y disciplina.
3. En los Establecimientos de régimen ordinario, conforme al artículo 76.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿qué principios tendrán su razón de ser y su límite en el logro de una convivencia ordenada?
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos principios de convivencia ordenada y buen orden del establecimiento.
  • BLos principios de seguridad, convivencia ordenada y seguridad.
  • CLos principios de buen orden y seguridad.
  • DLos principios de seguridad, orden y disciplina.
4. Según el artículo 297 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (en adelante Reglamento Penitenciario), los establecimientos penitenciarios de distribución son:
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  • AEstablecimientos donde se almacenan y custodian los víveres para ser repartidos posteriormente a cada establecimiento.
  • BEstablecimientos donde se centraliza el peculio de los/as internos/as para ser distribuido posteriormente.
  • CEstablecimientos que llevan un sistema especial de inventario que permita en todo momento conocer la distribución de productos realizada a otros establecimientos.
  • DEstablecimientos donde se almacena el vestuario de los/as funcionarios/as para ser distribuido posteriormente a cada centro.
5. En relación con el procedimiento de concesión de permisos de salida, el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, en su artículo 160 establece que:
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  • AEn los casos de solicitud de permisos extraordinarios el Equipo Técnico puede autorizar su concesión por la urgencia de la situación.
  • BLa solicitud de un permiso ordinario o extraordinario que formule el interno, será informada por el Equipo Técnico y a la vista de dicho informe, la Junta de Tratamiento acordará la concesión o denegación del permiso.
  • CCuando e den los requisitos objetivos exigidos para el disfrute del permiso ordinario no es preceptivo que el Equipo Técnico informe sobre dichos requisitos.
  • DSolo en el caso de permisos extraordinarios es preceptivo la solicitud del interno puesto que en estos casos no es necesario el informe del Equipo Técnico.

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