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Conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, las peticiones y quejas de los internos dirigidas al Defensor del Pueblo, sobre cuestiones que sean competencia de la Administración Penitenciaria, se podrán formular:

Respuestas
  • AComo cualquier otra petición o queja, y no podrán ser objeto de censura de ningún tipo.
  • BExclusivamente si ya ha habido un pronunciamiento previo del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • CEn cualquier momento y se remitirá sin dilación y en todo caso en el plazo máximo de tres días.
  • DExclusivamente sobre asuntos que no sean competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 5. El Régimen Penitenciario (1): Concepto y principios inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro Penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior: comunicaciones, visitas, paquetes. La participación de los internos en las actividades. Información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados en sus diferentes modalidades
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2019-01-27 - OEP 2018) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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