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Conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, un juez podrá ordenar al Director del Establecimiento cuantas salidas a diligencias judiciales considere oportunas de los internos presos a su disposición:

Respuestas
  • ACon el conocimiento previo del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria competente.
  • BCon la antelación mínima de treinta días si el preso estuviera interno en un centro penitenciario de otra provincia, ya que es precisa la autorización del Juez de Vigilancia competente.
  • CCon la autorización previa del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria competente.
  • DDirectamente cuando el interno estuviera recluido en la misma provincia o localidad.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 5. El Régimen Penitenciario (1): Concepto y principios inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro Penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior: comunicaciones, visitas, paquetes. La participación de los internos en las actividades. Información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados en sus diferentes modalidades
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2019-01-27 - OEP 2018) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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