Crear pregunta

En el artículo 110, apartado b) del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, está regulado que para la consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad, la Administración Penitenciaria:

Respuestas
  • ANo necesitará diseñar programas formativos, bastando con fomentar las capacidades que ya posee el interno.
  • BUtilizará los programas y técnicas de carácter psicosocial orientadas a la cura de la personalidad.
  • CContará con la conformidad del interno para diseñar los programas formativos orientados a desarrollar sus aptitudes.
  • DUtilizará los programas y técnicas psicosociales orientadas a mejorar las capacidades del interno y abordar las problemáticas específicas que han influido en el comportamiento delictivo.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 10. El Tratamiento Penitenciario (2): Elementos y programas de tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2019-01-27 - OEP 2018) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

opojust.com usa cookies de analíticas anónimas, propias para su correcto funcionamiento y de publicidad. Nuestros socios (incluido Google) pueden almacenar, compartir y gestionar tus datos para ofrecer anuncios personalizados. Al hacer click en "Aceptar todas", aceptas el uso de todas las cookies. Si rechazas, solo usaremos las cookies necesarias para el funcionamiento básico de la web. Puedes saber más en nuestra página de privacidad y cookies.