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El artículo 93.5 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, establece que el Consejo de Dirección elaborará las normas de régimen interior, entre otros, sobre los servicios de:

Respuestas
  • AActividades deportivas, formativas y ocupacionales.
  • BDisposición de libros, duchas, peluquería, consulta médica y distribución de comidas.
  • CDisposición de libros, revistas, periódicos y aparatos de radio y televisión.
  • DDisposición de libros, revistas, periódicos, duchas, consulta médica y número de internos que pueden salir al patio.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 8. El régimen cerrado: Criterios de aplicación y características. Modalidades. El régimen abierto: Objetivos, criterios de aplicación y centros de destino
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2019-01-27 - OEP 2018) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Dispone el artículo 93.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario que, las normas de régimen interior elaboradas por el Consejo de Dirección para los departamentos especiales serán remitidas:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AAl Centro Directivo para aprobación o reforma.
  • BAl Centro Directivo para modificación o aprobación.
  • CAl Consejo de Dirección para modificación o aprobación.
  • DAl Consejo de Dirección para modificación o autorización.

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