ALos empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma que se determine en la ley.
BLas personas jurídicas podrán elegir en todo momento si se comunican o no con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.
CLas Administraciones no podrán establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
DEn todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, las entidades sin personalidad jurídica.