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Conforme al artículo 265.3 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia penitenciaria, para ordenar la gestión de los centros que dependan de las mismas, podrán:

Respuestas
  • AEstablecer un mínimo de tres órganos colegiados o unipersonales.
  • BDeterminar las funciones de los órganos colegiados según se dispone en el artículo 113.4 del Reglamento Penitenciario.
  • CEstablecer los órganos colegiados o unipersonales que consideren convenientes.
  • DEstablecer un máximo de tres órganos colegiados o unipersonales.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 17. El modelo organizativo penitenciario: estructura y régimen jurídico. Órganos colegiados: Composición y funciones. Órganos unipersonales: Director, Subdirectores, Administrador, Jefes de Servicios. Atribuciones y horarios
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2019-01-27 - OEP 2018) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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