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El artículo 69.1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece que las tareas de observación, clasificación y tratamiento, las realizarán:

Respuestas
  • ALos profesionales que pertenecen a las Organizaciones No Gubernamentales.
  • BEquipos cualificados de especialistas, cuya composición y funciones se determinan en el Estatuto Orgánico de Funcionarios, contando con la colaboración del número de educadores necesarios.
  • CEquipos cualificados de especialistas, no siendo imprescindible que tengan la consideración de funcionarios excepto en los equipos multidisciplinares de los centros especiales.
  • DEquipos cualificados de especialistas, no siendo imprescindible que tengan la consideración de funcionarios.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 9. El Tratamiento Penitenciario (1): Concepto, fines y principios inspiradores. La separación interior. La clasificación en grados. El principio de individualización científica. La Central Penitenciaria de Observación. La observación del interno: El papel de los funcionarios de servicio interior
Ley
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2019-01-27 - OEP 2018) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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