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Conforme a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, serán de aplicación a los internos preventivos las normas previstas para los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado, a propuesta de la Junta de Tratamiento y con la aprobación del Centro Directivo, para lo que se requerirá, al menos, los informes del:

Respuestas
  • ASubdirector de Régimen y del Equipo Técnico.
  • BSubdirector de Tratamiento y del Subdirector de Seguridad.
  • CDirector y del Subdirector de Seguridad.
  • DJefe de Servicios y del Equipo Técnico.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 7. Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus características. El régimen ordinario: Principios generales y características. El régimen de preventivos
Preguntada en la convocatoria de:
(2019-01-27 - OEP 2018) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
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