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Conforme a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, serán de aplicación a los internos preventivos las normas previstas para los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado, a propuesta de la Junta de Tratamiento y con la aprobación del Centro Directivo, para lo que se requerirá, al menos, los informes del:

Respuestas
  • ASubdirector de Régimen y del Equipo Técnico.
  • BSubdirector de Tratamiento y del Subdirector de Seguridad.
  • CDirector y del Subdirector de Seguridad.
  • DJefe de Servicios y del Equipo Técnico.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 7. Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus características. El régimen ordinario: Principios generales y características. El régimen de preventivos
Preguntada en la convocatoria de:
(2019-01-27 - OEP 2018) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Según el artículo 97 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el acuerdo de la Junta de Tratamiento sobre aplicación de las normas previstas para los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado a los detenidos y presos, cuando se trate de internos extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados al régimen ordinario, requerirá:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AAl menos, los informes razonados del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico y será siempre motivado.
  • BAl menos, los informes razonados del Jefe de Servicios y de la Junta de Tratamiento y será siempre motivado.
  • CAl menos, los informes razonados del Subdirector de Seguridad y del Equipo Técnico y será normalmente motivado.
  • DNinguna respuesta es correcta.

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