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El uso de los medios coercitivos recogidos en el artículo 72 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, requiere:

Respuestas
  • AHaber sido ordenado previamente por el Director y autorizado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • BSolo cabe cuando haya sido ordenado previamente por el Director y comunicado con posterioridad al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • CAutorización previa por el Director, salvo que razones de urgencia no lo permitan y su inmediata comunicación al juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
  • DAutorización previa del Jefe de Servicios, salvo que razones de urgencia no lo permitan.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 6. El Régimen Penitenciario (2). La seguridad en los Establecimientos Penitenciarios. La seguridad exterior: Competencia y fines. La seguridad interior: Principios generales, medidas preventivas y medidas de control. Los medios coercitivos y su aplicación
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2019-01-27 - OEP 2018) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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