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Según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, en los Establecimientos de régimen ordinario, tendrán la consideración de actividad básica en la vida del Centro:

Respuestas
  • ALa seguridad, orden y disciplina.
  • BEl trabajo y la formación.
  • CLa búsqueda de un medio de subsistencia para el futuro.
  • DLas actividades culturales, deportivas y recreativas.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 7. Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus características. El régimen ordinario: Principios generales y características. El régimen de preventivos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2019-01-27 - OEP 2018) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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