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Conforme a lo dispuesto en el artículo 71.2 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, cuando los funcionarios detecten alguna anomalía regimental o cualquier hecho indiciario de una posible perturbación de la vida normal del centro, lo podrán inmediatamente en conocimiento de:

Respuestas
  • AEl Director.
  • BLa Comisión Disciplinaria.
  • CEl Subdirector de Seguridad.
  • DEl Jefe de Servicios.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 6. El Régimen Penitenciario (2). La seguridad en los Establecimientos Penitenciarios. La seguridad exterior: Competencia y fines. La seguridad interior: Principios generales, medidas preventivas y medidas de control. Los medios coercitivos y su aplicación
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2019-01-27 - OEP 2018) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Según dispone el artículo 71 RP96, cuando los funcionarios detecten alguna anomalía regimental o cualquier hecho o circunstancia indiciario de una posible perturbación de la vida normal del Centro, lo pondrán inmediatamente en conocimiento:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ADel Director del centro
  • BDe cualquier superior jerárquico
  • CDel Jefe de Servicios
  • DDel funcionario encargado del departamento

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