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El acuerdo de aplicación del régimen cerrado a detenidos y presos será objeto de revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, no podrá demorarse más de:

Respuestas
  • AUn mes.
  • BDos meses.
  • CSeis meses.
  • DTres meses.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 7. Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus características. El régimen ordinario: Principios generales y características. El régimen de preventivos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2019-01-27 - OEP 2018) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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