OEP 2022 (Ext.)
Fecha del examen 2023-07-18
Con arreglo a los estatutos de autonomía.
Con arreglo a la ley.
Con arreglo a un Reglamento.
Con arreglo a una ley marco.
En dos periodos ordinarios de sesiones a determinar por acuerdo de las mesas de ambas cámaras.
En dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a mayo.
En dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de enero a julio, y el segundo, septiembre a diciembre.
En dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
15 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cinco a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5 de sus miembros; cinco a propuesta del Senado con idéntica mayoría y cinco a propuesta del gobierno.
9 miembros nombrados por el Rey; de ellos, tres a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5 de sus miembros; tres a propuesta del Senado con idéntica mayoría y tres a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5 de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
15 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cinco a propuesta del Congreso por mayoría de 2/3 de sus miembros; cinco a propuesta del Senado con idéntica mayoría; tres a propuesta del gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Por el Congreso de los Diputados con una mayoría de 3/5 de sus miembros.
Por el Presidente del Tribunal Constitucional.
Por el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes.
Por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
El Defensor del Pueblo será elegido por el Tribunal Constitucional para un periodo de nueve años.
El Defensor del Pueblo será elegido por el Congreso de los Diputados para un periodo de cuatro años.
El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años.
El Defensor del Pueblo será elegido por el Gobierno para un periodo de seis años.
Decreto legislativo.
Reglamento.
Ley ordinaria.
Ley orgánica.
El Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
El Rey disolverá el Congreso y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Senado.
El Rey solicitará la confianza al Senado de los candidatos propuestos.
El Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Gobierno en funciones.
Actúa de acuerdo con los principios de centralización, concentración y sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Actúa de acuerdo con los principios de eficiencia y trabajo en equipo, colaboración entre entes públicos, transparencia y economía procedimental.
Actúa de acuerdo con los principios de eficacia, democracia en la toma de decisiones, centralización, desconcentración y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Se admitirá la federación de Comunidades Autónomas con fines supracomunitarios.
En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas salvo que así se apruebe por las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas implicadas.
Se admitirá la federación de Comunidades Autónomas para fines concretos de interés público.
En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
Es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
Es una entidad local sin personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
Es una entidad estatal sin personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades de las Comunidades Autónomas.
Es una entidad estatal con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades competencia de los municipios que la integran.
La representación de las regiones y pueblos de la Unión.
La representación de las regiones y municipios ante la Comisión.
La función ejecutiva y presupuestaria.
La función legislativa y la función presupuestaria.
El Consejo de Ministros.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
El Parlamento, a través de sus Cámaras.
El Ministerio de la Presidencia.
Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/1979, se ejercerán directamente por el interesado o por medio de representante legal pero no voluntario.
El responsable del tratamiento estará obligado a informar al afectado sobre los medios a su disposición para ejercer los derechos que le corresponden. Los medios deberán ser fácilmente accesibles para el afectado. El ejercicio podrá ser denegado en caso de optar el afectado por otro medio.
La prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud del ejercicio de sus derechos formulado por el afectado recaerá sobre el responsable del tratamiento.
Serán onerosas las actuaciones llevadas a cabo por el responsable del tratamiento para atender las solicitudes de ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del Reglamento (UE) 2016/679 y en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de esta ley orgánica.
Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los datos fiscales relacionados con los tributos propios o cedidos, así como los correspondientes tratamientos de datos personales deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de un Estado Europeo.
Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo.
Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán por medios físicos salvo que sea posible el almacenamiento por medios electrónicos.
Una vez conservado un documento electrónico que contenga actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares en un formato que asegure la identidad o integridad de la información necesaria para reproducirlo no será necesario asegurar la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.
Nulos y sin efecto y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.
Anulables y dan lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.
Nulos y sin efecto y dan lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, sin que puedan dar lugar al establecimiento de sanciones.
Anulables y dan lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, sin que puedan dar lugar al establecimiento de sanciones.
Grado II.- Dependencia severa.
Grado III.- Gran dependencia.
Grado inicial. - Dependencia leve.
Grado I.- Dependencia moderada.
Siete por ciento de las vacantes.
Cinco por ciento de las vacantes.
Tres por ciento las vacantes.
Cuatro por ciento de las vacantes.
Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
Servicio Activo.
Servicio en otras Administraciones Públicas.
Servicios Especiales.
Excedencia Voluntaria por interés particular.
Serán de aplicación directa una vez ratificados por España.
Formarán parte del ordenamiento jurídico una vez sean aprobados por el Consejo de Ministros.
No serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».
Será de aplicación directa en función de la materia, siempre y cuando no sean contrarios a la moral o al orden público.
Una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados.
Una ley de bases cuando se trate de refundir varios textos legales en un solo.
Una ley ordinaria cuando su objeto sea la formación de textos articulados.
Una ley marco cuando se trate de refundir varios textos legales en un solo.
Los actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Los actos dictados con omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
Los actos que tengan un contenido imposible.
Tres años.
Seis meses.
Dos años.
Cuatro años.
Diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
Quince días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado o conforme el plazo previsto en el procedimiento de que se trate.
El que derive de la naturaleza del procedimiento en el que se haya dictado pudiendo ser superior a diez días.
Diez días a partir de la fecha en que concluya el plazo para resolver el procedimiento de que se trate.
Contra los acuerdos de ampliación de plazos o contra su denegación cabe recurso en el plazo de un mes.
El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
La decisión sobre la ampliación del plazo, puede adoptarse una vez que el plazo del que se trate haya vencido.
La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder a petición de los interesados y no de oficio, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
Declaración responsable.
Expediente administrativo.
Procedimiento administrativo.
Recurso de alzada.
Quince días.
Veinte días.
Treinta días.
Cuarenta y cinco días.
Como consecuencia de una orden emitida por un órgano administrativo de igual o superior jerarquía o por denuncia.
Por denuncia presentada por otros órganos administrativos que han tenido conocimiento del procedimiento o a petición razonada de estos.
Como consecuencia de una orden razonada emitida por cualquier órgano administrativo.
Como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Impuesto sobre Patrimonio.
Recurso extraordinario de revisión y el plazo será de tres meses a contar desde que la sentencia judicial quedó firme.
Recurso potestativo de alzada y el plazo será de tres meses a contar desde que la sentencia judicial quedó firme.
Recurso extraordinario de revisión y el plazo será de cuatro años a contar desde que la sentencia judicial quedó firme.
Recurso potestativo de reposición y el plazo será de cuatro años a contar desde que la sentencia judicial quedó firme.
Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.
Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.
Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas.
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
Es el presupuesto fijado por la Constitución para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Dentro de ese marco constitucional, la ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
Es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
Es el presupuesto fijado reglamentariamente para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. El Reglamento podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
Es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada impuesto y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Dentro de ese marco legal, el Reglamento podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
Las normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado.
Las normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días hábiles de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado.
Las normas tributarias entrarán en vigor al día siguiente de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado.
Las normas tributarias entrarán en vigor el primer día hábil siguiente al de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado.
La Delegación Central de Grandes Contribuyentes, con rango de Dirección General, depende directamente del Presidente de la Agencia Tributaria como órgano central de la misma y competencias en todo el territorio nacional.
La Delegación Central de Grandes Contribuyentes, con rango de Dirección Adjunta, depende directamente del Director General de la Agencia Tributaria como órgano central de la misma y competencias en todo el territorio nacional.
La Delegación Central de Grandes Contribuyentes, con rango de Dirección General, depende directamente del Director General de la Agencia Tributaria como órgano territorial y especializado de la misma.
La Delegación Central de Grandes Contribuyentes, con rango de Secretaría General, depende directamente del Presidente de la Agencia Tributaria como órgano central y especializado de la misma.
Inspección.
Gestión tributaria.
Aduanas e II.EE.
Recaudación.
Por Instrucción del Ministro de Hacienda.
Por Resolución de la Dirección General de Tributos.
Por Ley.
Por Orden del Ministerio de Hacienda.
En el momento del devengo.
Cuando finalice el plazo establecido para el pago en período voluntario de una deuda.
Cuando finalice el plazo establecido para la presentación de una autoliquidación o declaración.
Cuando sea extendida un acta de inspección.
La representación podrá ser otorgada en favor de personas jurídicas o de personas físicas con capacidad de obrar.
La renuncia a la representación no tendrá efectos ante el órgano actuante hasta que no se acredite que dicha renuncia se ha comunicado de forma fehaciente al representado.
La revocación de la representación supone la nulidad de las actuaciones practicadas con el representante antes de que se haya acreditado esta circunstancia al órgano actuante.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se entenderá otorgada la representación, entre otros casos, cuando se otorgue mediante comparecencia personal ante el órgano administrativo competente, lo que se documentará en diligencia.
Es obligado a repercutir la persona o entidad que, conforme a la ley, debe repercutir la cuota tributaria a otras personas o entidades y que, salvo que la ley disponga otra cosa, coincidirá con aquel que realiza las operaciones gravadas.
Es obligado a soportar la repercusión la persona o entidad a quien, según la Ley, se deba repercutir la cuota tributaria, y que, salvo que la ley disponga otra cosa, coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas.
El repercutido está obligado al pago frente a la Administración tributaria.
Es obligado a soportar la retención, la persona o entidad perceptora de las cantidades sobre las que, según la Ley, el retenedor deba practicar retenciones tributarias.
Tiene la consideración de obligado tributario.
Es el contribuyente a quien la ley de cada tributo impone la obligación de ingresar cantidades a cuenta de la obligación tributaria principal con anterioridad a que ésta resulte exigible.
La obligación de retener está establecida por la ley de cada tributo.
Es la persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos.
Cada Administración tributaria informará, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
La información suministrada por la Administración tendrá efectos vinculantes durante un plazo de seis meses, contados desde la notificación al interesado.
Dicha información, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria, impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.
El interesado podrá entablar recurso contra la información comunicada, en los plazos establecidos legalmente.
Los obligados tributarios podrán interponer recurso contra los acuerdos de valoración realizados por la Administración.
La falta de contestación de la Administración tributaria en plazo, en ningún caso, implicará la aceptación de los valores propuestos por el obligado tributario.
La Administración tributaria que hubiera dictado el acuerdo estará obligada a aplicar los valores expresados en el mismo. Dicho acuerdo tendrá un plazo máximo de vigencia de cuatro años.
Los obligados tributarios podrán solicitar a la Administración tributaria, cuando las leyes o los reglamentos propios de cada tributo así lo prevean, que determine con carácter previo y vinculante la valoración a efectos fiscales de rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos determinantes de la deuda tributaria.
Libro registro de ventas e ingresos.
Libro registro de bienes de inversión.
Libro registro de compras y gastos.
Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
6.010.121,04 euros.
4.010.121,04 euros.
3.010.121,04 euros.
5.010.121,04 euros.
Cuatro años.
Cinco años.
Seis años.
Diez años.
La aportación por el obligado tributario de nuevas pruebas una vez realizado el trámite de audiencia o, en su caso, de alegaciones.
El retraso en la notificación de la propuesta de resolución por el tiempo que transcurra desde el día siguiente a aquel en que se haya realizado un intento de notificación hasta que dicha notificación se haya producido.
En los procedimientos tributarios no existen periodos de interrupción justificada, solo existen dilaciones no imputables a la Administración.
Cuando se aprecien indicios de delito contra la Hacienda Pública y se remita el expediente al Ministerio Fiscal o a la jurisdicción competente, por el tiempo que transcurra desde dicha remisión hasta que se reciba el expediente devuelto o la resolución judicial por el órgano competente para continuar el procedimiento.
Por el trascurso del plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación que contenga el texto íntegro de la resolución, en la sede electrónica de la Administración Tributaria o en la dirección electrónica habilitada.
Con la puesta a disposición de la notificación que contenga el texto íntegro de la resolución en la sede electrónica de la Administración Tributaria o en la dirección electrónica habilitada.
Por la remisión de un correo electrónico avisando de la notificación al interesado.
Cuando, realizados dos intentos de notificación al interesado o a su representante, que contengan el texto íntegro de la resolución y, no siendo posible la notificación por causas no imputables a la Administración tributaria, se publique en el Boletín Oficial del Estado.
En su centro de trabajo.
En el lugar donde el obligado tributario desarrolle su actividad económica.
En el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.
En cualquier lugar adecuado para tal fin.
Dña. Margarita como arrendadora de una vivienda para uso habitual del arrendatario.
El dueño de un establecimiento hotelero en Santander.
El albergue Alburquerque calificado como Alojamiento turístico.
Abelino como intermediario entre el cedente y el cesionario del uso de una vivienda con fines turísticos situada en la playa de la Concha.
El secreto bancario.
El secreto del contenido de la correspondencia, el secreto de los datos que se hayan suministrado a la Administración para una finalidad exclusivamente estadística y el secreto del protocolo notarial.
Los funcionarios públicos en ningún caso deben comunicar a la Administración tributaria los datos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
La objeción de conciencia.
Sólo en el seno de un procedimiento de aplicación de los tributos previamente iniciado.
En el curso de un procedimiento de aplicación de los tributos o ser independientes de este.
Únicamente a instancia de parte.
Solamente previa petición y autorización de la autoridad judicial.
6 meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración, salvo que la normativa del tributo señale un plazo diferente.
6 meses desde el día siguiente a la presentación de la declaración, salvo que la normativa del tributo señale un plazo diferente.
4 años desde el día siguiente a la presentación de la declaración.
6 meses desde la notificación al interesado del inicio del procedimiento de comprobación de su declaración.
Los períodos de dilación por causa no imputable a la Administración no se incluirán en el cómputo del plazo de las actuaciones inspectoras.
La duración del procedimiento será de 27 meses cuando la comprobación sea de alcance general y la cifra anual de negocios del obligado tributario igual o inferior al requerido para auditar sus cuentas.
El cómputo del plazo se suspenderá por el planteamiento por la Administración tributaria que desarrolla el procedimiento de un conflicto ante las Juntas Arbitrales previstas en la normativa relativa a las Comunidades Autónomas, en la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, y en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El obligado tributario podrá solicitar la paralización del procedimiento inspector por uno o varios períodos, no pudiendo superar los 30 días naturales para todo el procedimiento.
Suspende el plazo para la presentación de recurso o reclamación independiente contra la valoración.
Anula la liquidación que resulta de la valoración impugnada.
Suspende el plazo para iniciar el procedimiento sancionador que, en su caso, derive de la liquidación o, si este se hubiera iniciado, el plazo máximo para la terminación del procedimiento sancionador.
No suspende, en ningún caso, la ejecución de la liquidación.
Terminará con la firma de las actas que contengan la regularización realizada.
Terminará, tratandose de actuaciones de comprobación de obligaciones formales, mediante diligencia o informe, salvo que la normativa tributaria establezca otra cosa.
Terminará con la conclusión del trámite de audiencia donde se ponga de manifiesto el expediente al obligado o su representante.
Terminará por el transcurso del plazo de 6 meses desde que se produjo la suspensión del procedimiento por causa de fuerza mayor.
5 días hábiles.
10 días hábiles.
15 días hábiles.
10 días hábiles, prorrogables 5 días hábiles más.
En casos justificados, la apertura del precinto podrá realizarse sin la presencia del obligado tributario.
En el depósito, los elementos de prueba quedarán bajo la custodia de la persona que determine el obligado tributario.
Excepcionalmente podrán adoptarse medidas cautelares aun cuando ocasionen un perjuicio de difícil o imposible reparación.
Los documentos incautados no podrán ser objeto de precinto.
Se extenderá con carácter previo a la adopción de la medida cautelar para su firma por el Inspector Regional.
Se extenderá una vez finalizado el plazo previsto para formular alegaciones.
Se extenderá en el mismo momento en el que se adopte la medida cautelar, salvo que ello no sea posible por causas no imputables a la Administración, en cuyo caso se extenderá en cuanto desaparezcan las causas que lo impiden.
La adopción de medidas cautelares no se documentará en diligencia.
1 mes desde la presentación de la solicitud.
6 meses desde la presentación de la solicitud.
1 mes desde la finalización del plazo para presentar la declaración.
6 meses siguientes al término del plazo para presentar la declaración.
A la deuda más antigua.
A la deuda de mayor importe.
A la deuda que libremente determine el obligado al pago.
A la deuda más reciente.
El importe aplazado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 5 por ciento de la suma de ambas partidas.
El importe aplazado, sin incluir el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 5 por ciento de la suma de ambas partidas.
El importe aplazado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas.
El importe aplazado, sin incluir el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas.
Las deudas que se deriven de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las deudas que se deriven de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades.
Las deudas que se deriven de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.
Las deudas que se deriven de autoliquidaciones Impuesto sobre el Valor Añadido.
Impedirá el inicio del periodo ejecutivo y el devengo de los intereses de demora que puedan proceder, en su caso, hasta la fecha del reconocimiento del crédito.
No impedirá el inicio del periodo ejecutivo de la deuda ni el devengo de intereses de demora que puedan proceder, en su caso, hasta la fecha del reconocimiento del crédito.
No impedirá el inicio del periodo ejecutivo de la deuda, pero no se exigirán los intereses de demora que puedan proceder, en su caso, hasta la fecha del reconocimiento del crédito.
Impedirá el inicio del periodo ejecutivo de la deuda, pero no el devengo de los intereses de demora que puedan proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito.
La duración es, con carácter general, indefinida y se aplicará mientras el obligado no renuncie expresamente a su aplicación o proceda la revocación por la Administración.
La duración es temporal, debiéndose renovar la autorización anualmente.
Tiene carácter indefinido e irrenunciable para el obligado tributario.
Tiene carácter indefinido e irrevocable, no pudiendo la Administración revocarlo salvo, exclusivamente, por muerte o incapacitación del obligado tributario o por disolución de la entidad.
Si la notificación de una liquidación practicada por la Administración se produce entre los días uno y quince de cada mes, el pago en periodo voluntario debe hacerse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si la notificación de una liquidación practicada por la Administración se produce entre los días 16 y último de cada mes, el pago en periodo voluntario debe hacerse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Las deudas tributarias derivadas de una autoliquidación se pagarán en los plazos que establezca la normativa del tributo.
El pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica sin otro plazo establecido en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente, siempre que no se haya modificado dicho plazo por parte de la Administración tributaria competente.
Deberá efectuarse en el momento de la realización del hecho imponible.
Deberá efectuarse en los 5 días hábiles siguientes a la realización del hecho imponible.
Deberá efectuarse entre el día siguiente a la realización del hecho imponible y el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil siguiente si este fuera inhábil.
Deberá efectuarse entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Debe ingresarla dentro de los 5 días hábiles siguientes al fin de la quincena, que en este supuesto termina el día 5 diciembre siendo éste día hábil.
Debe ingresarla dentro de los 7 días naturales siguientes al fin de la quincena, que en este supuesto termina el día 20 diciembre siendo éste día hábil.
Debe ingresarla dentro de los 7 días hábiles siguientes al fin de la quincena, que en este supuesto termina el día 5 diciembre siendo éste día hábil.
Debe ingresarla dentro de los 5 días hábiles siguientes al fin de la quincena, que en este supuesto termina el día 20 de diciembre siendo éste día hábil.
Si se notificó la providencia de apremio el día 5 de abril, antes del día 20 de mayo o, si éste no fuese hábil, antes del día inmediato hábil siguiente.
Si se notificó la providencia de apremio el día 5 de abril, antes del día 20 de abril o, si éste no fuese hábil, antes del día inmediato hábil siguiente.
Antes de la notificación de la providencia de apremio.
Antes de que transcurran los 20 primeros días hábiles siguientes a la notificación de la providencia de apremio.
El inicio del periodo ejecutivo el día siguiente al de la presentación de la autoliquidación.
El inicio del periodo ejecutivo se produce automáticamente el día de la presentación de la autoliquidación extemporánea.
La solicitud de aplazamiento presentada junto con la autoliquidación impide el inicio del período ejecutivo.
Se deniega la solicitud de aplazamiento como consecuencia de la presentación extemporánea de la autoliquidación, iniciándose el periodo ejecutivo al día siguiente de la notificación del acuerdo denegatorio del aplazamiento.
La solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación de la deuda tributaria en período ejecutivo.
Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
La falta de notificación de la liquidación.
La anulación de la liquidación.
Cuando pueda ser realizado en un plazo no superior a 12 meses.
Cuando pueda ser realizado en un plazo no superior a 18 meses.
Cuando pueda ser realizado en un plazo no superior a 24 meses.
Cuando pueda ser realizado en un plazo no superior a 6 meses.
Cada actuación de embargo se documentará en diligencia, que se notificará a la persona con la que se entienda dicha actuación.
Efectuado el embargo de los bienes o derechos, la diligencia se notificará al obligado tributario.
Efectuado el embargo de los bienes o derechos, la diligencia se notificará, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen llevado a cabo con ellos las actuaciones.
En ningún caso será necesario notificar la diligencia de embargo al cónyuge del obligado tributario.
Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, en su caso, del poseedor de las fincas a las que se refiera la notificación de la diligencia de embargo.
Que la anotación deberá hacerse a favor del acreedor.
Fecha previsible en la que se enajenará el bien embargado.
Certificación de la providencia de apremio y de la diligencia de embargo del inmueble o inmuebles de que se trate, con indicación de las personas o entidades a las que se ha notificado el embargo y el concepto en que se les ha practicado la notificación.
30 días naturales.
5 días.
Si la notificación del embargo se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si la notificación del embargo se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
La enajenación de valores embargados admitidos a cotización en un mercado secundario oficial se efectuará mediante subasta, atendiendo al procedimiento establecido en los artículos 101 y siguientes del Reglamento de Recaudación.
El importe obtenido deberá ingresarse en el Tesoro hasta el límite de lo debido y el sobrante, si existe, deberá ponerse a disposición de su propietario.
Cuando resulte más adecuado para la satisfacción de la deuda, se podrá acordar, en lugar de la enajenación de los valores, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros, derivados de aquellos.
Tratándose de participaciones en el capital de sociedades de responsabilidad limitada, la diligencia de embargo se notificará al órgano de administración de la sociedad para su inscripción en el libro registro de socios.
15 días.
5 días.
10 días.
8 días.
Una vez acordada la enajenación mediante subasta, los obligados al pago ya no pueden ingresar el importe de la deuda pendiente total.
Cuando el pago se realice una vez otorgada la escritura pública de venta en el caso de tratarse de un bien inmueble.
Cuando el pago se realice una vez emitida la certificación del acta de adjudicación de los bienes.
Cuando se realice el pago en cualquier momento anterior al de la emisión de la certificación del acta de adjudicación de los bienes o, en su caso, al de otorgamiento de la escritura pública de venta.
En los 20 días siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación.
En los 30 días siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación.
En los 15 días siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación.
En los 40 días siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación.
Quienes sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria.
Quienes sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.
Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos.
Las personas o entidades de las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, o en las que concurra una voluntad rectora común con dichos obligados tributarios, por las obligaciones tributarias de éstos, cuando resulte acreditado que tales personas o entidades han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública, siempre que concurran, ya sea una unicidad de personas o esferas económicas, ya una confusión o desviación patrimonial.
Se requerirá al sucesor el pago de la deuda en el plazo voluntario del artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.
Se notificará al sucesor la providencia de apremio y, si realiza el pago antes de la notificación de la providencia de apremio, se le exigirá el recargo ejecutivo.
Se requerirá al sucesor para que realice el pago de la deuda y el recargo de apremio reducido del 10 por ciento en el plazo del artículo 62.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria, con la advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por ciento en dicho plazo, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por ciento.
Se requerirá al sucesor el pago de la deuda y del recargo de apremio ordinario en los plazos establecidos en dicho artículo de la Ley General Tributaria.
Disuelta y liquidada una fundación, el procedimiento de recaudación continuará con los destinatarios de sus bienes y derechos.
Mientras una herencia se encuentre yacente, el procedimiento de recaudación de las deudas tributarias pendientes quedará en suspenso.
Disuelta y liquidada una sociedad o entidad el procedimiento de recaudación continuará con los socios, partícipes o cotitulares de la misma, sin necesidad de que quede constatada la extinción de la personalidad jurídica.
Cuando el heredero alegue haber hecho uso del derecho a deliberar, no se suspenderá el procedimiento de recaudación pero podrá solicitar de la Administración tributaria la relación de las deudas tributarias pendientes del causante, con efectos meramente informativos.
Cuando se realicen por quienes tengan capacidad de obrar en el orden tributario.
Cuando deriven de una decisión colectiva, se hubiese asistido a la reunión en la que se adoptó y no se hubiese salvado el voto.
Cuando el sujeto infractor invoque el desconocimiento de la normativa.
Cuando sean imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia facilitados por la Administración Tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
10 por ciento.
25 por ciento.
30 por ciento.
50 por ciento.
Serán revisables por recurso de reposición.
Serán revisables por recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.
No serán revisables.
Serán revisables por alguno de los procedimientos especiales de revisión.
Ponen fin a la vía administrativa.
Han de ser notificadas, si son expresas, en el plazo máximo de un año desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento.
La revocación será posible cuando haya transcurrido el plazo de prescripción.
Han de ser dictadas por el mismo órgano que dictó el acto.
Automáticamente suspendida en periodo voluntario si se garantiza la cuantía de la sanción.
Automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantía alguna hasta que sea firme en vía administrativa.
Automáticamente suspendida en periodo ejecutivo si se garantiza la cuantía de la sanción.
Automáticamente suspendida, en relación a la cuantía de la sanción, pero no la de los intereses de demora desde el inicio del plazo de pago en periodo voluntario.
La beca está exenta porque se destina a cursar estudios reglados.
La beca no está exenta porque el doctorado no está dentro de los estudios reglados.
La beca no está exenta porque la concesión no se ajusta a los principios de generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria.
La beca está exenta porque la concede una fundación bancaria para cursar estudios reglados y basándose en los principios de mérito y capacidad.
Aumentará en 1.150 euros anuales.
Aumentará en 1.400 euros anuales.
Aumentará en 2.550 euros anuales.
Aumentará en 1.125 euros anuales.
Los traspasos de locales de negocio.
Los autoconsumos de servicios.
Los transportes.
Las prestaciones de hospitalización.
En el momento en que el comisionista efectúe la entrega de los respectivos bienes.
En el momento en que al comisionista le sean entregados los bienes a que se refieran.
En el momento en que al comitente le sean entregados los bienes a que se refieran.
En el momento en que el comitente efectúe la entrega de los respectivos bienes.
Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.
Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de mandato expreso del mismo.
Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto.
El importe de los envases y embalajes, incluso los susceptibles de devolución, cargado a los destinatarios de la operación, cualquiera que sea el concepto por el que dicho importe se perciba.
Los transportes de viajeros y sus equipajes.
Los servicios de hostelería, acampamento y balneario y de los de restaurantes.
Las exposiciones y ferias de carácter comercial.
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los medicamentos de uso humano, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.
Los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación, siempre que su valor de adquisición sea igual o superior a quinientas mil pesetas (3.005,06 euros).
Los envases y embalajes susceptibles de reutilización.
Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.
Los bienes inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a 10 años como instrumentos de trabajo o medios de explotación, siempre que su valor de adquisición sea superior a 5 millones de pesetas (30.050,60 euros).
Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.
Las dietas y asignaciones para los gastos de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.
Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente sea el autor.
Los rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier entidad.
La contraprestación obtenida por el contribuyente por el aplazamiento o fraccionamiento del precio de las operaciones realizadas en desarrollo de su actividad económica habitual.
Los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen, cuando la cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.
Si no excede de aplicar el 3 por ciento sobre el 50 por ciento del valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
Si no excede de aplicar el 2 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral de la construcción.
Si no excede de aplicar el 1,1 por ciento sobre el coste de adquisición, sin incluir en el cómputo el valor del suelo, si a la fecha de devengo del impuesto, el inmueble carece de valor catastral.
Si no excede de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.
Graves y muy graves, según el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto de las mismas.
Leves, graves y muy graves, según la cantidad de bienes, géneros o efectos objeto de las mismas.
Leves, graves y muy graves, según el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto de las mismas.
Graves y muy graves, según la cantidad de bienes, géneros o efectos objeto de las mismas.
Que transcurran 30 días.
Que transcurran 90 días.
Que transcurran 180 días.
Que transcurran dos días a partir del momento de su presentación ante la aduana.
El Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
El Impuesto especial sobre el carbón.
El Impuesto especial sobre la cerveza.
El Impuesto especial sobre la electricidad.
Es un tributo de naturaleza directa que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.
Es un tributo de naturaleza directa que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, únicamente si se presentan vacíos.
Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.
Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, únicamente si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.
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