De conformidad con el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario:

Respuestas
  • ALos rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente sea el autor.
  • BLos rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier entidad.
  • CLa contraprestación obtenida por el contribuyente por el aplazamiento o fraccionamiento del precio de las operaciones realizadas en desarrollo de su actividad económica habitual.
  • DLos rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen, cuando la cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 18.
Epígrafe
El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II). Rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas. Imputación de rentas inmobiliarias. Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-07-18 - OEP 2022 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Preguntas similares

1. NO tienen la consideración de rendimientos íntegros del trabajo, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • ALos rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
  • BLas remuneraciones en concepto de gastos de representación.
  • CLas dietas y asignaciones para los gastos de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.
  • DLos rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

opojust.com usa cookies de analíticas anónimas, propias para su correcto funcionamiento y de publicidad. Nuestros socios (incluido Google) pueden almacenar, compartir y gestionar tus datos para ofrecer anuncios personalizados. Al hacer click en "Aceptar todas", aceptas el uso de todas las cookies. Si rechazas, solo usaremos las cookies necesarias para el funcionamiento básico de la web. Puedes saber más en nuestra página de privacidad y cookies.