Conforme a lo dispuesto en el art. 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales, estarán obligados a colaborar con la Administración tributaria suministrando toda clase de información con trascendencia tributaria de la que dispongan, salvo que sea aplicable:

Respuestas
  • AEl secreto bancario.
  • BEl secreto del contenido de la correspondencia, el secreto de los datos que se hayan suministrado a la Administración para una finalidad exclusivamente estadística y el secreto del protocolo notarial.
  • CLos funcionarios públicos en ningún caso deben comunicar a la Administración tributaria los datos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
  • DLa objeción de conciencia.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 5.
Epígrafe
La aplicación de los tributos: Información y asistencia. La colaboración social. Las tecnologías informáticas y telemáticas.
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-07-18 - OEP 2022 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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