Son gasto fiscalmente deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, conforme al artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad:

Respuestas
  • ASi no excede de aplicar el 3 por ciento sobre el 50 por ciento del valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
  • BSi no excede de aplicar el 2 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral de la construcción.
  • CSi no excede de aplicar el 1,1 por ciento sobre el coste de adquisición, sin incluir en el cómputo el valor del suelo, si a la fecha de devengo del impuesto, el inmueble carece de valor catastral.
  • DSi no excede de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 18.
Epígrafe
El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II). Rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas. Imputación de rentas inmobiliarias. Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-07-18 - OEP 2022 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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