ALos sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los datos fiscales relacionados con los tributos propios o cedidos, así como los correspondientes tratamientos de datos personales deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de un Estado Europeo.
BLos documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo.
CTodos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán por medios físicos salvo que sea posible el almacenamiento por medios electrónicos.
DUna vez conservado un documento electrónico que contenga actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares en un formato que asegure la identidad o integridad de la información necesaria para reproducirlo no será necesario asegurar la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.