ASe requerirá al sucesor el pago de la deuda en el plazo voluntario del artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.
BSe notificará al sucesor la providencia de apremio y, si realiza el pago antes de la notificación de la providencia de apremio, se le exigirá el recargo ejecutivo.
CSe requerirá al sucesor para que realice el pago de la deuda y el recargo de apremio reducido del 10 por ciento en el plazo del artículo 62.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria, con la advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por ciento en dicho plazo, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por ciento.
DSe requerirá al sucesor el pago de la deuda y del recargo de apremio ordinario en los plazos establecidos en dicho artículo de la Ley General Tributaria.