De conformidad con el artículo 48 de del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, cuando se solicite el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda que se encuentre en periodo ejecutivo, ¿qué importe deberá cubrir la garantía a aportar?:

Respuestas
  • AEl importe aplazado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 5 por ciento de la suma de ambas partidas.
  • BEl importe aplazado, sin incluir el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 5 por ciento de la suma de ambas partidas.
  • CEl importe aplazado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas.
  • DEl importe aplazado, sin incluir el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 11.
Epígrafe
La extinción de la deuda tributaria (I). Medios de extinción de la deuda. El pago o cumplimiento: forma, momento, plazos, imputación, consignación y medios de pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago: requisitos, tramitación, garantías, consecuencias del incumplimiento.
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-07-18 - OEP 2022 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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